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Artículos

¿Es inconstitucional excluir la apelación en sanciones menores de 30.000 euros?

El TS avala la exclusión del recurso de apelación en sanciones inferiores a 30.000 euros

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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¿Es inconstitucional excluir la apelación en sanciones menores de 30.000 euros?

El TS avala la exclusión del recurso de apelación en sanciones inferiores a 30.000 euros

(Imagen: E&J)



En el espacio semanal que este medio nos brinda, queremos comentar una interesante sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal, sobre una cuestión que ha generado una importante litigiosidad en los Tribunales, y también fuera de ellos, con numerosos artículos doctrinales y citas de autores y letrados, entre otros.

Se trata de la sentencia de 12 de diciembre, en la que son parte una entidad mercantil y el Ministerio de Economía y empresa, y que versa sobre la previsión contenida en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa:



«1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:



  1. a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (…)».

El artículo 41 de la LJCA dispone:



  1. «La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
  2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.
  3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación«.

En el caso enjuiciado, se trataba de varias multas, todas ellas de importe inferior a treinta mil euros, inadmitiéndose el recurso de apelación contencioso – administrativo formulado por la entidad mercantil contra la sentencia dictada en primera instancia, por ser de cuantía inferior a 30.000€.

(Foto: E&J)

El recurso de casación se fundamenta en el argumento de que el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede ser incompatible con el artículo 24.2 de la Constitución, interpretado a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.

También se invoca la doctrina del Tribunal Constitucional formulada en la sentencia de 13 de junio de 2022, que garantiza el doble grado de revisión de las sanciones administrativas, puesto en relación con los artículos 77.19 y 79.1 c) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Se aduce por la entidad recurrente que, la Sala ha vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución (principio pro actione), el artículo 24 de la Carta Magna (derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de la doble instancia), al no admitir el recurso de apelación, que debió ser admitido conforme a la doctrina del asunto Saquetti-Iglesias, en aplicación del artículo 10.2 de la Constitución, en relación con el artículo 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se invoca, específicamente, como jurisprudencia infringida, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 30 de junio de 2020, así como otras sentencias del Tribunal Europeo relacionadas con la protección del derecho a un proceso justo y equilibrio del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pues bien, después de desarrollar la normativa y jurisprudencia de aplicación por parte del Tribunal Supremo, este razona que no comparte la tesis argumental que descansa en que la regulación del recurso de apelación del artículo 81.1. a) de su Ley 29/1989, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es incompatible con el artículo 24 de la Constitución y con el artículo 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio de Derechos Humanos, a la luz de la doctrina fijada por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que -a su juicio- garantiza el derecho al doble grado de revisión de las sanciones administrativas en términos absolutos, y, concretamente, en este supuesto, en que se ha aplicado el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por tratarse de sanciones administrativas graves, puesto que estimamos que la regulación procesal de Derecho interno contenida en el vigente artículo 81.1.a) de la Ley reguladora de esta jurisdicción, excluye del recurso de apelación aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, que, en relación con el enjuiciamiento de las sanciones administrativas revela que, atendiendo a la gravedad del importe de la sanción, no puede asimilarse a una sanción de naturaleza penal, lo que constituye una circunstancia objetiva que permite al legislador de los Estados adheridos al Convenio Europeo de Derechos Humanos -por razones imperiosas de interés general relacionados con la eficacia del sistema judicial- determinar el alcance del sistema de recursos jurisdiccionales.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, el Tribunal Supremo, dando respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que:

La aplicación del artículo 81.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por las Salas de lo Contencioso-Administrativo, enjuiciando recursos de apelación, que resuelven excluir del recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos referidos a la revisión jurisdiccional de sanciones cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, no resulta incompatible con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución, en relación con el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo parala Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 30 de junio de 2020, en cuanto el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por el órgano jurisdiccional superior se garantiza a aquellas infracciones y sanciones administrativas que por su naturaleza intrínseca sean asimilables a las penas impuestas en el orden penal.

Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, cuando conozcan de recursos de apelación en materia de sanciones administrativas, no vulneran las garantías jurídicas establecidas en el artículo 2 del Protocolo núm.7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando resuelven inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra sentencias dictadas en asuntos que conciernen a la imposición por la Administración de sanciones de multa, que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, no revisten la gravedad requerida para ser asimiladas a una sanción de naturaleza penal.

En consecuencia, con lo razonado, se acuerda no estimar el recurso de casación, aunque sin imposición de costas.