¿Es legal gravar las viviendas vacías? A propósito del reciente posicionamiento del Alto Tribunal
“Imponer medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad, como ocupar la vivienda u ofrecer un alquiler social, nos parece desproporcionado”
(Foto: Ganemos Palencia)
¿Es legal gravar las viviendas vacías? A propósito del reciente posicionamiento del Alto Tribunal
“Imponer medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad, como ocupar la vivienda u ofrecer un alquiler social, nos parece desproporcionado”
(Foto: Ganemos Palencia)
Una vez más, las viviendas vacías son tema de actualidad, y lo son a propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 3 de junio, que ratifica la conformidad a derecho de la normativa autonómica catalana sobre este tipo de inmuebles (Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley).
Según declara la web de la Agencia Tributaria de Cataluña, el impuesto sobre las viviendas vacías, grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las mismas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. Únicamente afecta a las personas jurídicas, fondos de titulización y personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores con viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.
También se dice, que este impuesto tiene carácter finalista. Los ingresos que derivan quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda. Sin embargo, a continuación se añade: “sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera en cuanto a la posible compensación a favor de los ayuntamientos”; esto es, se prioriza que los recursos obtenidos se queden en los ayuntamientos donde se han obtenido, con independencia de ese teórico destino a los planes autonómicos de vivienda protegida.
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