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Actualidad

Es necesaria una cuestión prejudicial sobre la jurisprudencia del Supremo en materia de crédito ‘revolving’

"Se llega al absurdo de que algunas sentencias dicen que un 27,24% no es usurario"

(Imagen: E&J)

Celestino García Carreño

CEO del despacho Celestino García Carreño




Tiempo de lectura: 6 min

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Es necesaria una cuestión prejudicial sobre la jurisprudencia del Supremo en materia de crédito ‘revolving’

"Se llega al absurdo de que algunas sentencias dicen que un 27,24% no es usurario"

(Imagen: E&J)



La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de febrero de 2023 no se esconde respecto a las razones que han conducido a su dictado: “el escenario de litigiosidad”. En su fundamento cuarto leemos que el artículo 1 de la Ley de Usura, al acudir a una fórmula amplia (el interés notablemente superior al normal del dinero), emplea un adverbio para caracterizar ese exceso respecto del interés común del mercado (“notablemente”), que exige una apreciación en cada caso.

El TS añade que «un criterio así de abierto, no rígido, exige un juicio o valoración para cada caso, acorde con la búsqueda de la justicia del caso concreto», y que esta fórmula legal «se acomoda muy bien a un contexto de contratación y litigación como era el español antes de que hubiera irrumpido la litigación en masa, en la segunda década de este siglo».



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