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Artículos

¿Es válido como medio de prueba en el procedimiento penal la grabación de una conversación privada?

El TS confirma que son válidas como prueba si las realiza uno de los interlocutores

(Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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¿Es válido como medio de prueba en el procedimiento penal la grabación de una conversación privada?

El TS confirma que son válidas como prueba si las realiza uno de los interlocutores

(Imagen: E&J)



La STS n.º 753/2024 analiza un supuesto en el que la Sala de instancia había acordado la nulidad de las actuaciones desde el comienzo de la instrucción, por considerar que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad (artículo 18 de la Constitución). En concreto, la causa se había iniciado a partir de la grabación de conversaciones captadas por un sujeto (interlocutor) que, posteriormente, las puso a disposición de la Fiscalía para que procediera a la investigación.

La Sala de Instancia fundó la nulidad de las actuaciones en dos motivos:



  1. Las grabaciones se habían obtenido de forma subrepticia y quien las realizó carecía de interés legítimo que le habilitara para captarlas.
  2. Las citadas grabaciones eran copias y no archivos auténticos y, entendió la Sala enjuiciadora, que no quedaban cumplidos los requisitos de autenticidad e integridad exigidos.

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