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¿Es válido todo consentimiento a la entrada y registro de un domicilio?

(Foto: Archivo)

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¿Es válido todo consentimiento a la entrada y registro de un domicilio?

(Foto: Archivo)



Por Ignacio Lorente Lorente. Abogado de ZB&Partners Abogados

No pocas veces se nos presenta la situación en la que un cliente se encuentra forzado a consentir la entrada y registro en su propio domicilio, pero… ¿es siempre válida la entrada y registro en el mismo?, ¿en qué casos puede considerarse que ésta se ha realizado de forma irregular vulnerando así un derecho amparado por nuestra Constitución?



El artículo 18.2 de la Constitución Española recoge expresamente cuáles son los supuestos en los que el domicilio de una persona deja de ser inviolable. En primer lugar, nos encontramos con la existencia de una resolución judicial, en segundo lugar, con la flagrancia delictiva y, por último, con el consentimiento del titular. Ha sido la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo los que han ido perfilando su contenido y limitando su aplicación a los hechos concretos tal y como describimos a continuación.

En primer lugar, en referencia a la existencia de una resolución judicial, esta ha de cumplir con los requisitos de motivación y proporcionalidad porque, según doctrina del Tribunal Supremo, “cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, el acto es tan grave que necesita encontrar una causa esencial, suficientemente explicada, para que los destinatarios conozcan las razones del sacrificio de su derecho”.

En segundo lugar, respecto al supuesto de la flagrancia delictiva, tres son los elementos que configuran su concepto:



  • La inmediatez en la acción delictiva, que equivale a que el delincuente sea sorprendido en el momento de ejecutar el acto punible.
  • La inmediatez personal, siendo esta la presencia del delincuente con el objeto o instrumento del delito.
  • La necesidad urgente de intervención policial para intervenir y evitar la progresión delictiva o propagación del mal.

Por último, nos encontramos con el consentimiento del titular del domicilio, siendo este supuesto el que más conflictividad presenta actualmente y sobre el que nos vamos a centrar.

Conviene detenerse en este tercer requisito, que establece la Constitución Española por cuanto existe la creencia popular de que, “si lo dice la Policía, más vale no llevarle la contraria…”. Así, es necesario que para que el consentimiento prestado por el titular el inmueble sea prestado correctamente, éste debe ser debidamente informado y terminantemente libre, esto es, libre de toda actuación coactiva.

Una situación que ocurre frecuentemente es que, ante la presencia de un considerable número de agentes, se le requiera al dueño de la vivienda para que consienta la entrada y registro en su domicilio siendo este escenario definido por la jurisprudencia como la “intimidación ambiental”, esto es, la eventual coacción que la presencia de los agentes de la autoridad representan y que genera la carencia de serenidad precisa para actuar con total libertad. El Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento otorgado en esas condiciones es un consentimiento viciado y carente de eficacia.

En consecuencia, de producirse una entrada y registro en el domicilio particular en las condiciones descritas en el párrafo precedente, estaríamos ante una clara vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio que recoge nuestra Constitución dando lugar a que todo el material incriminatorio hallado en dicha entrada y registro resulte inservible para fundamentar una condena penal.

En definitiva, no todo vale por parte de las autoridades policiales ni por parte del poder judicial a la hora de actuar en un espacio tan propio y personal como es el domicilio de las personas, sino que deben de cumplirse una serie de requisitos fundamentales y debe de primar el espíritu protector de nuestra Constitución, es decir, en esta situación podemos decir que “el fin no justifica los medios”.

 

 

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