¿Está funcionando la reforma concursal?
“No podemos decir que la gran reforma esté desplegando todos sus efectos”
(Foto: E&J)
¿Está funcionando la reforma concursal?
“No podemos decir que la gran reforma esté desplegando todos sus efectos”
(Foto: E&J)
Como cuando te cambian la baraja de cartas a mitad de la partida, así se presentó la reforma de la Ley Concursal aprobada en septiembre de 2022. El legislador apostó por ofrecer nuevas herramientas para que las empresas dispongan de un mayor abanico de posibilidades para adelantarse o para superar la insolvencia.
Los dos ases, las figuras clave, de la reforma son los planes de reestructuración y el mecanismo de segunda oportunidad. Y ahora tras casi nueve meses jugando con esta baraja podemos sacar alguna conclusión.
Con una moratoria concursal de por medio, que posiblemente sirvió de parche, no podemos decir que la gran reforma se encuentre en pleno funcionamiento y desplegando todos sus efectos.
Los que profesionalmente nos dedicamos al derecho de insolvencia leímos y escuchamos que más pronto que tarde llegaría el tsunami concursal, pero de momento no se ha dejado ver, y consideramos que hay varias razones por las que la reforma en estos momentos no esté funcionando a toda vela.
I.- Por las trabas de la propia reforma, hasta enero los formularios para presentar un concurso de acreedores de una microempresa no estaban disponibles. Hoy en día sigue pendiente de desarrollo la plataforma de liquidación de bienes y, en ese escenario, se está dando que los juzgados están optando por dejar en standby el procedimiento de liquidación hasta su puesta en marcha que se prevé para septiembre.
Conviene resaltar que de los datos ofrecidos por el Colegio de Registradores[1], en el primer trimestre del año se declararon un total de 11 procedimientos especiales de microempresa, dato muy significativo teniendo en cuenta que el 94% de las empresas de nuestro país cumplen con los requisitos de una microempresa.
II.- Por las partes que intervienen en un procedimiento, a pesar de la intención del legislador de disminuir la judicialización durante las fases del procedimiento, muchos de los concursos siguen pendientes de tramitarse o los ya iniciados se encuentran parados en sede judicial a causa de la falta de acuerdo en materia laboral entre los letrados de la Administración de Justicia y su Ministerio.
III.- Por los operadores externos, hasta mediados de febrero de 2023 el ICO no remitió una nota informativa a las entidades financieras en la que aclaró cual iba a ser su posición frente a posibles acuerdos con deudores. Otro de los factores que está aplazando la solicitud de un procedimiento de insolvencia son los fondos europeos, la llegada de estos fondos ofrece esperanzas a las empresas y permitir con ellos equilibrar sus dificultades económicas.
En relación con este último punto, a partir de dicha nota, el ICO acoge una posición más flexible dando luz verde a los bancos para aceptar modificaciones en los préstamos con aval público, aclarando así la disposición adicional octava modificada en diciembre mediante RDL 20/2022 de 27 de diciembre de 2022.
De esta manera, se podrán aprobar planes con quitas que puedan arrastrar al ICO sin que esto suponga que el aval se vea afectado. Esto presume un avance notable para los grandes planes de reestructuración que hasta la fecha estaban en punto muerto. Esta circunstancia justifica que la declaración de concurso de empresas se haya estabilizado al comprender que la alternativa de los planes de reestructuración supone mayores probabilidades de alcanzar un acuerdo y superar un escenario de crisis.
IV.- Y, por último, respecto a la sección de calificación donde se va a decidir si el concurso debe ser calificado como fortuito o culpable, es decir, si en la insolvencia de la sociedad ha tenido parte de culpa el administrador. Esta sección siempre ha generado cierto recelo a los empresarios, pero ahora con la nueva regulación introducida en la reforma más aun porque en cualquier concurso se va a abrir la pieza de calificación. Antes no siempre se abría la pieza de calificación, únicamente en los supuestos de apertura de liquidación y en convenios gravosos.
De esta manera, el administrador será sometido a un análisis para conocer hasta qué punto su gestión e incidencia ha podido generar o agravar la insolvencia de la compañía. Con la anterior regulación en la sección de calificación predominaba el informe de la Administración Concursal y el pronunciamiento del Ministerio Fiscal, pero ahora con la reforma quien tiene ese protagonismo son los acreedores lo cual supone un riesgo mayor para el administrador.
Esta circunstancia endurece el procedimiento concursal y genera un mensaje claro a los empresarios para que se alejen de él y se apoyen en el procedimiento preconcursal, adelantándose y alcanzando acuerdos con sus acreedores siempre que la compañía demuestre cierta viabilidad.
En cuanto a los datos extraídos de las estadísticas[2] en enero de 2023 se declararon 609 concursos de acreedores lo que supone un incremento del 42% respecto del año anterior y aquí el dato interesante como figura clave de la reforma concursal es que en el mismo mes se han presentado un total de 84 planes de reestructuración.
Así, como figura remarcable de la gran reforma, si el deudor tiene intención de salvarse debe anticiparse porque en caso contrario acabará en una liquidación concursal o, como viene siendo lo habitual dadas las cifras del último trimestre de 2022, en un procedimiento concursal sin masa, los cuales han supuesto el 45% respecto del total de concursos declarados en el año 2022.
Dicho aumento de las declaraciones de concursos corresponde a personas físicas, hay que reconocer que, en gran medida tiene su razón por los cambios introducidos en la reforma, ya que ésta agiliza la tramitación de los procedimientos de personas físicas al no tener que acudir ya a una fase previa de negociaciones con sus acreedores ni al nombramiento de un mediador concursal.
En definitiva, nos encontramos en un momento de mucha expectación, con cambios cruciales tras la aprobación de la mayor reforma concursal de nuestro país, en la que el concurso de acreedores acabará siendo una herramienta residual de liquidación de sociedades para dar un gran protagonismo a los planes de reestructuración como respuesta principal a una crisis empresarial. Y siempre será más beneficioso tanto para el deudor, acreedores y socios que la voluntad de superar la insolvencia mediante la aprobación de un plan se realice en equipo y consensuadamente, evitando los planes forzosos ya que como hemos visto a raíz de los últimos pronunciamientos judiciales, no ir de la mano supone una alta y fuerte litigación que incluso puede devenir en la declaración de concurso de acreedores y automática liquidación de la compañía.
Aunque existan varios frentes abiertos a los que se enfrentan las empresas y los operadores que intervienen en este tipo de situaciones de crisis, es muy importante que las empresas tengan a su alcance alertas tempranas y realicen un autodiagnóstico empresarial para prevenir antes que curar. Los indicadores y también los expertos económicos pronostican que durante el resto del año el número de insolvencias crecerá a un ritmo más bajo de lo previsto, debemos apostar por adoptar los recursos necesarios para una aplicación eficiente y ágil de la reforma concursal. En unos meses ya estaremos más acostumbrados a las nuevas cartas, pero habrá que esperar a que pase la calma chicha para que la reforma funcione viento en popa.
[1] Nota de prensa del Colegio de Registradores. Datos del 1T de 2.023 declaraciones de concurso de:
[2] Según el análisis emitido por Informe D&B.