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¿Están sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria tras una devolución de ingresos indebidos?

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¿Están sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria tras una devolución de ingresos indebidos?



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) se pregunta en su reciente STS 1651/2020, de 3 de diciembre, si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos tienen o no naturaleza indemnizatoria y, por tanto, si están sujetos o no al IRPF.

Por un lado, la Administración entiende que aquellos intereses de demora que han sido abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, debido a su carácter indemnizatorio, dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial que procederá a integrar en la base imponible del ahorro.



En el lado opuesto, el contribuyente argumenta que aquellos no tienen la consideración de ganancia patrimonial, atendiendo al propio carácter de los intereses de demora cuya naturaleza persigue compensar o reparar un perjuicio provocado como consecuencia del abono de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el afectado.

No deducibilidad en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en su sentencia de julio de 2019, que ahora se recurre, partía de la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora que debía pagar la Administración en supuestos de devolución de ingresos indebidos pero, trasladando lo razonado en otros supuestos en relación a intereses de demora pagados por el contribuyente, entendió que estos no deben tributar como ganancias patrimoniales pues ello supondría desnaturalizar su función indemnizatoria.

En particular, el TSJCV se apoyaba en buena medida en la jurisprudencia del TS sobre no deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no satisface correctamente sus obligaciones tributarias. Venía a decir el citado fallo que, del mismo modo que se niega a los contribuyentes la opción de deducir aquellos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no debe aceptarse que la Administración recaude impuestos por una cuantía que debe pagar por haber exigido anteriormente un ingreso indebido.



Reequilibrio

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS recuerda que en nuestro ordenamiento tributario no cabe reconocer una exención tributaria no prevista en la ley. De hecho, distintos Tribunales Superiores de Justicia han entendido que los intereses de demora que abona la Administración a los contribuyentes están sujetos al IRPF por la simple razón que es lo que resulta del tenor de la normativa reguladora del impuesto.

Así, por ejemplo, la STSJ de Madrid 236/2018, 28 de mayo (rec. 649/2016), la STSJ de Cataluña 403/2019, 15 de abril (rec. 129/2017) o la STSJCV 299/2018, de 29 de marzo (rec. 845/2014) declararon que los intereses de demora, por su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos de capital mobiliario, sino que han de tributar como ganancias patrimoniales.

En cambio, el interrogante en este caso no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción. Pues bien, en tal sentido considera la Sala Tercera del TS que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción. Es decir, “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. Por tanto, no tendría sentido “negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos”. Así, como entiende la Administración recurrente, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, si lo considerásemos sujetos, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos de forma parcial, concluye el Alto Tribunal.

Así las cosas, planteando de nuevo la pregunta sugerida al inicio: ¿Están sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria tras una devolución de ingresos indebidos? La Sala Tercera del TS responde negativamente, es decir, “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

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