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Estudio sobre la aplicación de la LEC en procesos de familia. Balance de un año

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Estudio sobre la aplicación de la LEC en procesos de familia. Balance de un año

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Los procesos matrimoniales son procesos en los que se debaten derechos e intereses privados sometidos al poder de disposición de las partes, pero también se juzgan situaciones jurídicas de orden público que afectan a intereses generales que deben ser salvaguardados por el tribunal. Este principio de oficialidad imprime unas características peculiares a los procesos matrimoniales que el abogado no ha de obviar. Así, la Exposición de Motivos de la nueva Ley destaca la supremacía del interés público sobre el interés privado de los procesos especiales, entre los que se encuentran los matrimoniales. Esta atenuación del principio dispositivo de las partes redunda a favor del principio de oficialidad del tribunal, que: í¯ Podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime necesarias; í¯ No le vincula la conformidad de las partes sobre los hechos si observare vulneración de intereses legítimos de cualquiera de las partes o de los menores; í¯ Podrá resolver según proceda o estime, no vinculándole la petición de parte o la ausencia de pedimentos. Durante la vacatio legis de la Ley de Enjuiciamiento Civil e, incluso, en las discusiones parlamentarias del proyecto de ley, se apuntaron por destacados juristas varias cuestiones que podían plantear problemas respecto de la aplicación práctica de la ley. Ciñéndonos al ámbito de derecho de familia, y más concretamente, a los procesos matrimoniales, mencionaremos algunas de los temas que por falta de claridad en la redacción de determinados preceptos, por error, o por ausencia de visión objetiva de la realidad por el legislador, están planteando dificultades de aplicación y diversidad de criterios entre los diferentes tribunales de nuestro territorio nacional.



Principio de publicidad de las comparecencias y vistas

El artículo 138. 1 de la LEC prevé la publicidad de cualquier actuación oral, celebrándose las mismas en audiencia pública. Respecto de los procesos matrimoniales, el artículo 754 de las disposiciones generales de los procesos especiales permite la exclusión de dicha publicidad, pudiendo celebrarse las comparecencias y vistas de estos procesos a puerta cerrada. La mayoría de los juzgados permiten la asistencia a las vistas y comparecencias de profesionales o futuros profesionales, esto es, alumnos del practicum de la universidad o profesionales que están realizando cursos de postgrado o que por su propia condición de profesional solicitan la autorización. Bien es cierto que esta concesión queda condicionada a la propia autorización de las partes en el momento de celebración de la vista o comparecencia, por lo que si alguno de los litigantes indica su deseo de ausencia de publicidad los juzgados ordenan el desalojo de la sala. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza nos ha manifestado que celebra las vistas a puerta cerrada en protección de los intereses de los menores y protección de la vida privada de las partes.

 



Grabación de las comparecencias y vistas

Según señala la ley, en sus artículos 147 y 187, las comparecencias y vistas orales se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Ningún precepto de la ley excluye de este sistema a las comparecencias y vistas desarrolladas en los procedimientos matrimoniales, por lo que la norma general de grabación de las actuaciones orales también se impone a estos procesos. Casi todos los juzgados de España graban las comparecencias y vistas excepto los Juzgados de Familia de Madrid capital, habiendo acordado los ocho juzgados la no grabación de las mismas. Al momento de la celebración de la vista el juzgado comunica a las partes el acuerdo de no grabación, por lo que cualquiera de las partes o ambas, podrá solicitar del juzgado la documentación de la vista por grabación que se acuerda sin oposición. Los juzgados de Valencia tampoco graban pero por imposibilidad puesto que sólo tienen instalada una cámara. Los juzgados de Sevilla graban dos de los tres juzgados de Familia. A este respecto, el Juez Decano de los Juzgados de Ibiza ha manifestado su preocupación, dado que, aún cuando en su juzgado sí que graban estas actuaciones procesales, señala que tiene dudas sobre la procedencia del soporte audiovisual en los procesos de familia al ofrecer menos garantías de ausencia de publicidad y uso inadecuado de la grabación, ofreciendo como alternativa la aplicación del apartado 2 del artículo 187 LEC que posibilita la documentación de la vista por acta realizada por el Secretario Judicial en los casos que no fuere posible la grabación. Normas aplicables a los procesos de familia El Libro IV de la ley procesal de 2000 recoge en su Título I, Capítulo III la reglamentación de los procesos matrimoniales y de menores. Los artículos 769 a 778 de la LEC regulan específicamente los procesos matrimoniales; por tanto, para lo no regulado en éstos deberemos acudir a las disposiciones generales de los procesos especiales, siendo de aplicación los artículos 748 a 755, y para lo no previsto en los anteriores nos remitiremos a los preceptos generales del juicio verbal (artículos 437 a 447). Aplicación Normas específicas de los procesos matrimoniales (arts. 769 a 778) # En defecto Normas disposiciones generales procesos especiales (arts. 748 a 755) # En defecto Normas generales juicio verbal (arts. 437 a 447)  

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