Euroorden, ¿utopía o realidad?
Euroorden, ¿utopía o realidad?
La causa del procés y especialmente negativa de Bruselas a dar cumplimiento a la orden de detención europea del consejero Lluís Puig, o la cuestión prejudicial planteada por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ante el TJUE en relación a los motivos que permiten a un Estado Miembro denegar la solicitud de detención y entrega. Han trasladado el debate de la eficacia del sistema de extradición o la interpretación de la Decisión Marco Del Consejo de 13 de junio de 2002 (2002/584/JAI) a la opinión pública.
¿Son las euroordenes un mecanismo eficaz? O, ¿la ineficacia de este mecanismo deriva de la falta de implicación de los Estados Miembros para a procurar la cooperación judicial europea?
Con carácter previo a analizar los motivos que erosionan la concepción europea de un espacio de justicia basado en el reconocimiento mutuo, debemos de destacar que las euroordenes nacieron hace ya, aproximadamente, 20 años, fruto de la conmoción global que causaron los atentados terroristas del 11-S. Los Estados Miembros, conscientes que la supresión de fronteras económicas y la libertad de circulación podrían suponer una ventaja para la proliferación de organizaciones terroristas, observaron la necesidad de configurar un mecanismo propio de extradición en el que se establecía un mecanismo judicial, sin injerencias políticas y en el que no se exigía la concurrencia del principio de doble incriminación, propiciando así la agilidad, simplicidad y automatismo de este tipo de extradiciones.
Así y pese a que la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 (2002/584/JAI) abogó por la cooperación judicial de todos los Estados Miembros, y recoge hasta 32 conductas delictivas excluidas del control de doble incriminación y para los restantes supuestos relega la ausencia de doble tipificación a un motivo opcional de rechazo. Lo cierto es que en los últimos tiempos, los Estados Miembros han transformado estos motivos facultativos de denegación, incluyendo el vinculado a la doble incriminación, en requisitos obligatorios. Quebrantando así los principios de cooperación judicial de la Unión Europea y dando lugar a que un mecanismo configurado inicialmente como automático se convierta en un procedimiento arbitrario en la que cada Estado evalúa las solicitudes conforme a su propio derecho interno.
¿Dónde está entonces la agilidad y seguridad que pretendía ofrecer la precipitada decisión marco?
Un claro ejemplo de la cuestionable aplicación de Decisión Marco, contrario a los principios de agilidad, automatismo y confianza recíproca, es la sostenida por el Juzgado neerlandófono de Primera instancia de Bruselas -27 quien recientemente ha denegado la solicitud de detención y entrega del Señor Lluis Puig Gordi, por entender que el Tribunal Supremo carece de competencia para realizar la solicitud de detención.
¿Puede el juez al que se solicita la extradición hacer un examen tan extenso para motivar la pertinencia de la solicitud? ¿Puede un Estado Miembro introducir más causas de denegación que las recogidas en la Decisión Marco? Estas cuestiones de vital importancia han llevado al juez instructor de la causa del proces a interponer una cuestión prejudicial ante el TJUE, quien, sin duda alguna, fijará la hoja de ruta hasta que se acuerde una reforma de la eurooden.
Esta denegación, unida a la euroorden de Puidgemont y otros participantes del proces, ha hecho que en en los últimos tiempos el foco mediático se haya centrado en la cuestionable eficacia de la orden de detención y entrega europea, y en concreto a la postura de Bélgica. Pero lo cierto es que casi ningún Estado Miembro está libre de pecado. De hecho, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción, entre otros, a España, Austria, la República Checa, Estonia, Irlanda, Italia, Lituana, Polonia, Chipre, Alemania y Suecia por cuestiones relativas a la incorrecta transposición de la Decisión Marco. Por ejemplo, en el caso de España, la Comisión Europea ha observado que la transposición realizada por España pone trabas adicionales a la entrega de ciudadanos españoles a otros países, respecto al resto europeos.
Es innegable que el mecanismo de la euroorden es la piedra angular del sistema de cooperación judicial europea. Pero lo cierto es que si los Estados Miembros, los mismos que un día observaron la importancia de contar con mecanismos ágiles y automáticos para procurar la efectividad de las sentencias y evitar la impunidad de quien comete un delito, siguen cuestionando las garantías procesales del país vecino y poniendo trabas a una libertad plena de circulación de resolución judiciales. Difícilmente alcanzaremos un espacio común de libertad, seguridad y justicia.
Esperemos que el fallo del TJUE y una nueva reforma de las euroordenes ayuden a los Estados Miembros a confiar en las garantías procesales que ofrece ese nuevo espacio común y a fijar los criterios mínimos para asegurar la eficacia y agilidad de las órdenes de detención y entrega europeas.