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Europa flexibiliza los requisitos para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado

El TJUE dicta una sentencia histórica que flexibiliza las reclamaciones al Estado 

Banderas de la Unión Europea ondeando (Foto: Archivo)

Jesús María Ruiz de Arriaga

CEO fundador de Arriaga Asociados




Tiempo de lectura: 4 min

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Europa flexibiliza los requisitos para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado

El TJUE dicta una sentencia histórica que flexibiliza las reclamaciones al Estado 

Banderas de la Unión Europea ondeando (Foto: Archivo)

  • Afectarán sobre todo a la plusvalía municipal y a la cláusula suelo.


La Comisión Europea había iniciado un procedimiento en el que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) si los artículos que en la legislación española regulan la responsabilidad patrimonial del Estado, son acordes a los principios y normativa europea al imponer unos requisitos excesivamente estrictos que hacen muy difícil o casi imposible, solicitar una responsabilidad del Estado cuando se produce una infracción del Derecho de la Unión Europea.

El TJUE resolvió a favor de los ciudadanos al flexibilizar los requisitos que impuso el legislador español para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando existe una infracción del Derecho Europeo. Para ello, la sentencia del TJUE afecta a cuatro elementos:



  1. Ya no es necesaria una sentencia europea que declare el incumplimiento del derecho europeo, el TJUE dice que es suficiente con que exista dicho incumplimiento.
  2. Ya no es necesario que exista un dictado de una sentencia discriminatoria de los tribunales españoles de que no se había producido la infracción, el TJUE dice que el ciudadano puede verse perjudicado por otras vías o medios que no hayan dado origen a un procedimiento judicial que termine por sentencia.
  3. Ya no es exigible que se hubiera alegado la infracción por vía de recurso, el TJUE corrige y dice que no es necesario pues, al igual que antes, puede haber casos que no den lugar a procedimientos en los que se tramiten recursos; exigir que el particular perjudicado haya alegado previamente la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada, so pena de no poder obtener la indemnización del perjuicio sufrido, puede suponer una complicación procesal excesiva, contraria al principio de efectividad.
  4. En la norma actual se establece un plazo de 1 año desde la publicación de la sentencia europea para reclamar los daños ocasionados durante los 5 años anteriores, el TJUE está de acuerdo en que deban existir plazos, pero no son válidos los establecidos por el legislador español de 1 y 5 años, que deben reformularse conforme a la normativa interna, especialmente tras entender el TJUE que, la sentencia europea que supone el dies a quo para contar dichos plazos, ya no es necesaria para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

«Será mucho más fácil para los ciudadanos exigirle al Estado español su responsabilidad patrimonial de lo que estaba siendo ahora» (Foto: TJUE)

Qué implica la sentencia

La sentencia del TJUE implica que, en lo sucesivo, será mucho más fácil para los ciudadanos exigirle al Estado español su responsabilidad patrimonial de lo que estaba siendo ahora.

El TJUE flexibiliza los supuestos en los que cabe reclamar y allana el camino a las demandas que puedan interponer los ciudadanos. Dos asuntos a los que va a afectar mucho esta sentencia son a las reclamaciones de la Cláusula Suelo y de la Plusvalía Municipal.



¿Cómo afecta a futuras reclamaciones?

Teniendo en cuenta aquello que corrige el TJUE sobre la legislación española y los supuestos a los que aplica la sentencia, se plantea un horizonte cuestionable, pero con posibilidad para reclamar, para materias como la Cláusula Suelo o la Plusvalía Municipal. En ambos casos tenemos una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de una norma que, durante años, aplicó la Administración Pública y los Tribunales ocasionando grandes perjuicios y pérdidas económicas a los ciudadanos y consumidores; pérdidas patrimoniales ocasionadas por el estado y susceptibles de ser reclamadas ahora gracias a esta nueva sentencia.

En estos casos, cumpliríamos con parte de los requisitos actuales impuestos por la sentencia del TJUE para poder reclamar una responsabilidad del Estado aunque, en sentido estricto, no con todos. Existen varias cuestiones controvertidas que habría que defender: la primera, que el supuesto de hecho de la STJUE referido a responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la UE se aplique también a los perjuicios ocasionados por normas declaradas inconstitucionales; y en segundo lugar, el plazo para el cómputo de la prescripción que, si bien entendemos que es 1 año, no debe computarse desde la publicación en el BOE de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma (20 de octubre de 2021 y 25 de noviembre de 2021, respectivamente) si no, desde la publicación de la presente STJUE asunto c- 278/20 publicado el 28 de junio de 2021, que es desde cuando la flexibilización de los requisitos permite que yo inicie una responsabilidad frente al Estado por estos incumplimientos.

Finalmente, si no se concediera la responsabilidad del Estado en estos casos, al tratarse en ambos supuestos de problemas relativos a la aplicación e interpretación de normativa interna española, probablemente deberíamos acabar el conflicto ante el Tribunal Constitucional por medio de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad y no ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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