¿Existe actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles sin empleados contratados?
Análisis de la Consulta Vinculante (V) de la Dirección General de Tributos (DGT) V2236-24
(Imagen: E&J)
¿Existe actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles sin empleados contratados?
Análisis de la Consulta Vinculante (V) de la Dirección General de Tributos (DGT) V2236-24
(Imagen: E&J)
Durante los últimos años, el concepto de actividad económica en las entidades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles ha generado importantes controversias con la Administración Tributaria. La normativa aplicable pretendió zanjar dudas con el establecimiento en el artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) de un requisito básico: «[…] 1.Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. […]».
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