¿Existe el derecho de persona jubilada activamente a retractarse?
"No estamos ante un contrato temporal del que se tenga que justificar dicha temporalidad mediante un determinado objeto"
(Foto: E&J)
¿Existe el derecho de persona jubilada activamente a retractarse?
"No estamos ante un contrato temporal del que se tenga que justificar dicha temporalidad mediante un determinado objeto"
(Foto: E&J)
En este artículo comparto mi experiencia profesional en una discusión jurídica que considero inédita, ya que no he sido capaz de encontrar antecedentes de Tribunales que resuelvan sobre la misma ratio decidendi; por lo que la sentencia dictada en ese proceso por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 25/1/2022, Recurso 6502/21, puede considerarse el único referente a día de hoy. Asimismo, recientemente se nos ha vuelto a plantear un supuesto idéntico, por lo que, tal vez, estemos ante el inicio de una nueva reclamación que pueda ser más habitual de lo que creemos, hasta que exista una Doctrina unificada por el Tribunal Supremo.
Previamente, y para mejor comprensión del supuesto, recordemos que la jubilación activa es una figura que, excepcionalmente, permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva, siempre y cuando los trabajadores por cuenta ajena cumplan determinados requisitos, que en el caso analizado no se discuten.
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