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Exoneración de los créditos de Derecho Público

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Exoneración de los créditos de Derecho Público



Por Eva García Garrigos, Abogada Área Mercantil en AGM Abogados

Transcurrido ya algo más de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, vamos viendo como nuestros Juzgados y Tribunales se van pronunciando a favor de la exoneración de las deudas con Hacienda y Seguridad Social



Los créditos de derecho público, es decir las deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social, llevan en el punto de mira desde la promulgación de la Ley de Segunda Oportunidad, y han generado un amplio debate sobre la posibilidad de su exoneración o no.

Ante opiniones más reticentes a extender el beneficio de la exoneración a este tipo de créditos -puesto que la Ley parecía intentar proteger el crédito público de cualquier exoneración-, se alzaron otras que defendían que SI es posible, a pesar de la confusa redacción dada a la normativa. Pero todo ello eran teorías, puesto que al ser una Ley novedosa, no existía práctica judicial que las afirmara o desmintiese.
Transcurrido ya algo más de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, vamos viendo como nuestros Juzgados y Tribunales se van pronunciando a favor de la exoneración de las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Este es el caso de la novedosa Sentencia dictada por Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Mallorca en fecha 21/09/16. Dicha resolución efectúa una serie de pronunciamientos muy interesantes en la interpretación del espíritu de la Ley, que corrobora que los créditos públicos pueden también ser objeto de exoneración.



Recordemos que para solicitar dicha exoneración hay dos vías, la digamos vía “directa”, cuando en el procedimiento se han pagado los créditos contra la masa y los créditos privilegiados si se ha llevado a cabo el acuerdo extrajudicial de pagos; y la vía “lenta”, cuando no se cumplen los anteriores requisitos y hay que acudir a la presentación de un plan de pagos.

Así, por ejemplo la Sentencia afirma categóricamente que para los deudores que solicitan la exoneración sin necesidad de cumplimiento de plan de pagos (vía directa): “está prevista la exoneración de todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva”. Ante tal contundente afirmación, poca controversia cabe.

Después, en cuanto a los deudores que acuden a la vía “lenta”, sigue afirmando, que “resultaría ilógico que para los que tienen menos capacidad de pago (…) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas”. Es decir, también cabe el beneficio de exoneración para este grupo de deudores.

Finalmente destaca la Sentencia que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos que se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, en sede judicial y una vez declarado el concurso consecutivo, la necesaria unidad del proceso concursal en coherencia con las instituciones previstas como mecanismo de exoneración, justifica la inclusión de tales créditos en el plan de pagos.
Todo ello no puede mas que conducir a pensar que ahora será el Juez y no la Administración Pública quien tenga la última palabra para cancelar este tipo de deudas, y los créditos públicos podrán quedar exonerados bien por la vía directa o bien al ser incluidos en el plan de pagos, por lo que hoy por hoy es posible exonerarse de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, y no tener que arrastrar de por vida una losa de deuda de este tipo.