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Artículos

Extinción judicial de partidos políticos: un mecanismo de depuración que debe respetar la proporcionalidad

El Tribunal Supremo considera desproporcionada la extinción de un partido político por deficiencias no sustanciales en la adaptación de sus estatutos

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

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Extinción judicial de partidos políticos: un mecanismo de depuración que debe respetar la proporcionalidad

El Tribunal Supremo considera desproporcionada la extinción de un partido político por deficiencias no sustanciales en la adaptación de sus estatutos

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) núm. 607/2024, de 10 de abril de 2024 (R. Casación: 5941/2022).

El procedimiento de declaración judicial de extinción de un partido político está encaminado a la definitiva desaparición de la vida pública de una entidad de dimensión constitucional.



Dicho procedimiento fue una novedad que se introdujo en la ley de partidos políticos en la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2015. La finalidad que se persiguió al introducirse este procedimiento, como cauce distinto de los ya existentes de suspensión o disolución (art. 10) fue la de depurar o aligerar el Registro de Partidos Políticos, mejorando así su funcionamiento, mediante la cancelación de la inscripción de aquellos partidos que se encuentren «inactivos», esto es, que hayan dejado de desempeñar su esencial función de contribuir al pluralismo político en la vida democrática y servir de instrumento para la participación en la vida pública y de cauce de expresión de la libertad ideológica de sus afiliados, votantes, simpatizantes o seguidores.

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