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Artículos

Facilitar la cuenta corriente a un tercero para fines ilícitos: cooperador necesario del delito

Realizar esa conducta, a sabiendas de la ilicitud que con ello se persigue, constituye la participación en el delito

(Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 3 min



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Facilitar la cuenta corriente a un tercero para fines ilícitos: cooperador necesario del delito

Realizar esa conducta, a sabiendas de la ilicitud que con ello se persigue, constituye la participación en el delito

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 624/2024, de 19 de junio, ha abordado un caso de estafa consistente en la publicación de un anuncio falso de alquiler de una vivienda. El anuncio era fraudulento: se requirió al sujeto pasivo, que creía que estaba alquilando un inmueble, para que realizara un ingreso y éste lo realizó al número de cuenta que le facilitaron. Una vez efectuado el pago, advirtió que se trataba de un fraude.

El Tribunal Supremo, resolvió dos cuestiones de especial trascendencia jurídico-penal: (1) este tipo de fraude debe catalogarse como estafa agravada, al recaer sobre un bien de primera necesidad, como es la vivienda; (2) la conducta consistente en facilitar la cuenta corriente a un tercero, a sabiendas de la ilicitud que con ello se persigue, constituye la participación en el delito como cooperador necesario.



En el presente artículo nos centramos en el segundo punto: el tratamiento penal de la cesión de la cuenta bancaria a terceros con fines ilícitos.



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