Fiscalidad del Abogado: ¿contrato laboral o mercantil?
Fiscalidad del Abogado: ¿contrato laboral o mercantil?
(Imagen: el blog de DIGI)
1. Introducción Si lo que se nos ofrece es un contrato mercantil, esto es, ser autónomos, siempre podremos cotizar por la cantidad mínima a la Seguridad Social (unos 223 € aproximadamente) de forma que nuestra retribución neta a fin de mes sea mayor que la que obtendríamos en un contrato ordinario, lo cual puede hacernos sentir en primera instancia mejor retribuidos y más sabios que el común de los mortales. Siempre existe un pero, y éste es que, lógicamente, la cobertura por desempleo es inexistente en el caso de un contrato mercantil a la par que si cotizas menos a la Seguridad Social ahora, la pensión que recibirás a modo de báculo en el otoño de tu vida será mucho menor. Para eludir esta situación, muchos autónomos cotizan más en los últimos años de su vida laboral maximizando el importe de la pensión final a percibir. Pero, la inseguridad jurídica que siempre ronda las pensiones puede echar al traste con esa planificación y yo (como muchos españoles) tememos ahora más que nunca que un decretazo del Gobierno caiga sobre nuestras pensiones en forma de ampliar el plazo de cómputo para calcularlas. Por tanto, siempre tendremos la posibilidad de contratar un seguro de desempleo privado y, seamos sinceros, nadie nos asegura que vayamos efectivamente a llegar a cobrar una pensión debido a la incertidumbre creada en torno a la sostenibilidad de las cuentas de la Seguridad Social en los próximos años. 2. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ahora vayamos a la pièce de résistance sobre la que descansan nuestras preocupaciones a la hora de cumplir con nuestra querida Hacienda: la tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal respecto, un trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral al uso como abogado tributa en el IRPF por todo lo que percibe como rendimientos de trabajo obtenidos en la escala general de dicho impuesto (tipo marginal máximo del 43%) por lo que sus oportunidades de planificar su tributación por estos rendimientos son entre cero y ninguna. Está controlado mediante las retenciones a cuenta del IRPF y Hacienda lo sabe; es el contribuyente ideal. En cambio, un profesional que ejerce su actividad lleva lo que cobra de la empresa al IRPF como rendimiento de actividades económicas. Esto le permite descontar de ese rendimiento percibido todos los gastos en los que haya incurrido para poder desarrollar su actividad: Gastos de personal, compras consumidas, trabajos, suministros y servicios exteriores, gastos financieros, tributos y amortizaciones, además de un 5% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) en concepto de gastos de difícil justificación. A título ilustrativo pondremos un ejemplo: a) Daniel tiene un contrato laboral con una firma de abogados, de la cual recibe un salario anual de 26.000 € al año, soportando una cuotas por Seguridad Social de 1.651 €, una cuota de colegiado de unos 400 € anuales y una cuota de afiliación a un sindicato de 200 € anuales. Está soltero, tiene 35 años y no tiene hijos. Se ha comprado un coche por 12.000 € para ir al trabajo y en las visitas a clientes, tiene un abono anual de metro que el ha costado 500 €, un ordenador portátil por importe de 1.100 € – Para calcular el rendimiento neto del trabajo, la seguridad social, las cuotas al colegio de abogados y al sindicato son deducibles en tanto sean obligatorios para el ejercicio de la profesión. Asimismo, se puede practicar la reducción por rendimientos de trabajo de 2.652 € estipulada en la Ley de IRPF. Ningún otro gasto es deducible. Tendremos por tanto un rendimiento neto reducido de 21.097 €. Llevando esta cantidad a la escala estatal y autonómica del IRPF nos daría una tributación efectiva de de 3.827 €. b) Daniel tiene ahora un contrato mercantil con una firma de abogados, de la cual percibe un salario anual de 26.000 € al año, soportando unas cuotas por autónomos de 2.676 €, una cuota de colegiado de unos 400 € anuales y una cuota de afiliación a un sindicato de 200 € anuales. Está soltero, tiene 35 años y no tiene hijos. Se ha comprado un coche por 12.000 € para ir al trabajo y en las visitas a clientes, tiene un abono anual de metro que el ha costado 500 €, un ordenador portátil por importe de 1.100 €, y ha comprado variado material de oficina para el que no tiene justificación por importe de 200 €. – Ahora tendríamos que calcular el rendimiento neto de la actividad económica que desarrolla, el cual sería la retribución recibida menos todos los gastos deducibles soportados. Esto nos daría un rendimiento neto al cual habría que restarle la amortización del vehículo, la cual sería un 20% de 12.000. Tendríamos entonces un rendimiento neto de 18.724 € al cual podríamos quitar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación. Como resultado, el rendimiento neto final sería de 17.787,8 €. A este rendimiento se le practicaría una reducción de 2.652 € al igual que en el caso anterior. Rendimiento neto reducido de 15.135,8 €. Llevando esta cantidad a la escala estatal y autonómica del IRPF nos daría una tributación efectiva de 2.396,15 €. Este ejemplo se basa en la presunción de que los gastos de desplazamiento van por cuenta del asalariado y de que la retribución bruta que le va a ofrecer la empresa va a ser idéntica tanto en el caso de un contrato mercantil como de un contrato laboral. Es de resaltar que, para que los gastos antes descritos sean deducibles, formalmente es necesario que estén reflejados en la correspondiente factura, lo cual muchas veces es difícil de conseguir. A este respecto, se admite frecuentemente el ticket como prueba del gasto realizado aunque en puridad no tiene porqué ser admitido por la Administración ¿Alguien ha intentado pedir una factura del Abono del Metro? Yo sí, y no te la dan. Esta deducibilidad de gastos redunda en que, con una adecuada planificación fiscal, la tributación efectiva pueda ser significativamente inferior en el caso de optar por un contrato mercantil, pero, siempre estarás expuesto a que Hacienda revise tus cuentas. 3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y dejando de lado las obligaciones formales que lo acompañan, es importante ver que por los servicios prestados a la empresa mediante un contrato mercantil debemos repercutir el correspondiente IVA al tipo del 16%. Pero, asimismo podremos deducirnos todo el IVA soportado en los todos los bienes adquiridos y todos los servicios recibidos, esto es, el IVA soportado en la adquisición del coche (con carácter general es un 50% salvo que demostremos una afectación total a la actividad económica realizada, lo cual es muy difícil), del abono del metro, del ordenador portátil, etc. 4. Sociedad Profesional. Por último, otra opción interesante que se plantea es la de constituir una sociedad profesional para prestar nuestros servicios, estando éstas sociedades reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de Marzo. Si opta por operar a través de una sociedad profesional, debe de tener en cuenta que tendrá que tributar no sólo en el Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo a tal efecto con todas las obligaciones formales y contables inherentes a dicho impuesto, sino que también deberá hacerlo en el Impuesto sobre la Renta por la retribución que reciba de dicha sociedad profesional. En cambio, y como ya he mencionado anteriormente, un profesional que ejerce como persona física deberá tributar únicamente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, el profesional que ejerce como persona física deberá tener en cuenta su situación personal y familiar a la hora de estimar la futura tributación. Mientras que el profesional que es socio de una sociedad profesional deberá tener en cuenta no sólo su situación personal y familiar, sino que debe añadir los dividendos que percibiría procedentes de la sociedad, los cuales tributan al 19% por los primeros 6.000 € y al 21% por el exceso en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario si la sociedad procede al reparto de dividendos. Asimismo, una sociedad, al igual que un profesional en el ejercicio de su actividad, debería cumplir las obligaciones formales que exige la normativa reguladora del IVA a la vez que deberá repercutir el correspondiente IVA al tipo del 16% por los servicios prestados a la vez que podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes en función de su grado de afectación a la actividad económica realizada, así como el IVA soportado en los servicios recibidos en el desempeño de la actividad.
Por tanto, y como corolario, la opción más adecuada fiscalmente deberá ser estudiada y analizada en cada caso concreto siendo aconsejable en todo caso recurrir al consejo profesional de un asesor fiscal…
VER DOCUMENTO ADJUNTO.
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