Fiscalidad en el metaverso
"Los clientes podrán optar por conectarse con sus proveedores de servicios a través de oficinas en el metaverso, lo cual implicará igualmente el pago de sus honorarios con IVA"
(Foto: E&J)
Fiscalidad en el metaverso
"Los clientes podrán optar por conectarse con sus proveedores de servicios a través de oficinas en el metaverso, lo cual implicará igualmente el pago de sus honorarios con IVA"
(Foto: E&J)
En los últimos tiempos está bastante de moda oír hablar del Metaverso, y se refiere a un mundo virtual, en el que las personas pueden reunirse para socializar, jugar, trabajar y comerciar con bienes y servicios virtuales y no virtuales, es una especie de universo paralelo, poblado por avatares, en el que se fomenta la utilización de las criptomonedas.
Es difícil jurídicamente hablando, definir el metaverso, ya que no se ajusta a las clasificaciones tradicionales de bienes y resulta complicado identificarlos con la delimitación de los principales hechos imponibles «bienes o productos» y «prestaciones de servicios» en IVA o «bienes» y «derechos» en el ITP-AJD.
Son muchas las preguntas que hasta el momento nos surgen a efectos fiscales, a falta de que la propia Agencia Tributaria o la Dirección General de Tributos se pronuncie, ya que el patrimonio que tiene el avatar es objeto de sujeción al impuesto sobre patrimonio?, por lógica y por las cantidades parece razonable pensar que no, pero no deja de ser patrimonio y si lo regala, debería tributar el avatar que lo recibe por donaciones?, a lo cual deberíamos contestar que sí, pero es difícil contextualizar el tema tributario, sin tener ninguna referencia de la propia Administración Tributaria.
Por otro lado, debemos establecer que si transmitimos bienes, ya sean muebles o inmuebles que generen ganancias, todo apunta a que deberían ser objeto de declaración en la autoliquidación de IRPF como ganancias patrimoniales, ya que el valor de transmisión es superior al valor de adquisición y se ha obtenido un beneficio, beneficio que se debe declarar, aunque en la práctica no tenemos tan claro que se realice realmente.
Igualmente entendemos que si adquirimos a un particular tendríamos que abonar y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, mientras que si adquirimos a un empresario deberíamos de sujetar la operación a IVA, y por tanto pagar este impuesto a la hora que se efectuase la entrega de un bien o la prestación de un servicio.
Para servicios profesionales, informáticos, abogados, gestores, médicos, etc., los clientes podrán optar por conectarse con sus proveedores de servicios a través de oficinas en el metaverso, lo cual implicará igualmente el pago de sus honorarios con IVA.
Sin ser capaces aún de poder aseverar tal situación, entendemos que las transacciones económicas del metaverso se llevarán a cabo en espacios virtuales entre personas virtuales, y éstas seguirán generando ingresos en el mundo real en forma de criptomonedas, que, por otro lado, cada vez están intentando ser más controladas.
A la pregunta de quién debe pagar los impuestos se complica aún más por el hecho de que, en algunos casos, los usuarios del metaverso pueden realizar pagos fuera del metaverso por productos o servicios que se utilizarán en el metaverso.
La fiscalidad dependerá en gran medida de la persona o entidad del mundo real detrás de la transacción virtual, del tipo de bien o servicio de que se trate, si se trata de bienes o servicios virtuales o bienes o servicios del mundo real y la residencia, es decir si se compra y vende dentro de un mismo país o intervienen varios países.
Lo que debemos resaltar, es que actualmente no hay una regulación específica lo que dificulta aseverar la fiscalidad de este mundo virtual y por ello, debe ser la propia Administración Tributaria la que se manifieste al respecto, debiendo aclarar los distintos escenarios en los que podemos encontrarnos y la fiscalidad de estos.