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Franquiciador y franquiciado: dos caras de una misma moneda

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Franquiciador y franquiciado: dos caras de una misma moneda



Santos Agrela Páez. Socio de PROCER Abogados y Asesores

Modelo de negocio preestablecido



Cuando se valora la opción de abrir un negocio, es extraño a quien no se le pasa por la cabeza la opción de la franquicia. Normalmente, su visibilidad como marca es muy superior a otro tipo de negocios, su expansión y presencia es elevada y eso nos hace irremediablemente pensar que el éxito y el rendimiento económico debe ir a asociado a lo anterior, tanto para el franquiciador como para el franquiciado.



De lo que no hay duda es de que se trata de un modelo de negocio particular en el que la toma de decisiones y riesgos está en cierta medida amparada por el franquiciador, que nos ofrece seguridad al vendernos un modelo de negocio probado y que ya ha funcionado, junto con todo lo que eso conlleva.

Origen de los problemas



Dicha seguridad, se ve materializada por un contrato que deberán firmar franquiciador y franquiciado, habiéndosele suministrado a este de forma previa información que le permita aceptar o no las condiciones y ver datos reales del negocio, para posteriormente comprometerse.

Como era de esperar es en este momento en el que pueden sembrarse problemas tanto para franquiciador como para franquiciado que darán sus frutos en el futuro, ya que el compromiso adquirido por unos y otros y los datos y cláusulas deben ser precisos y ciertos, de forma que no induzcan a error o sorpresas posteriores que puedan crear desavenencias extrajudiciales o litigiosas.

Normativa

Hemos de resaltar que el negocio de franquicia no cuenta con una regulación propia excepto el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que de forma expresa lo trata estableciendo la obligación del franquiciador de inscribirse en el Registro de Franquiciadores que se desarrolla en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, y por otro lado de facilitar con un plazo mínimo de antelación, información básica del negocio antes de la firma de contrato alguno con el franquiciado.

En todo lo demás será de aplicación la normativa que de forma indirecta regula este tipo de relación lo que hace más complejo aun establecer qué aspectos son necesarios contemplar.

De forma general, por tratarse de un contrato atípico, se regirá por lo pactado por las partes al amparo del artículo 1.255 del Código Civil, por lo que el único limite en lo pactado es la legalidad de lo acordado.

Problemática

Algunos estudios revelan que los principales problemas que los franquiciados destacan son la falta de comunicación adecuada con el franquiciador y las desviaciones del capital que inicialmente se proyecta para la inversión.

Si bien el primer problema puede regularse en el contrato y exigirse posteriormente, es cierto que la eficacia de las comunicaciones será difícil regularla y conseguirla por medios legales, ya que consiste no en cumplir con obligaciones concretas sino en dar un verdadero apoyo al franquiciado, lo cual puede ir más allá de lo estrictamente plasmado en el papel.

Sin embargo en relación a las desviaciones del capital que inicialmente se proyecta para la inversión, si podremos analizar si su relevancia dentro del contrato, es suficientemente destacable como para entender que se ha incumplido un elemento esencial del mismo, lo que podría conllevar incluso la nulidad.

La inclusión de determinada información que después no sea cierta, puede conllevar que el franquiciado, llegado el momento alegue error o dolo en la contratación, pues aquello de lo que se le informó (inversión inicial, rendimiento económico, etc.) no es cierto y por lo tanto no contrató siendo conocedor de la realidad, ya fuese de intencionadamente o no.

En la misma línea, hemos de resaltar que la falta de formalidades administrativas, como estar inscrito en el Registro de Franquiciadores, no conlleva que el contrato de franquicia sea inválido, como muestra la Sentencia núm. 572/2017 de 29 diciembre de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª).

La prevención como mejor solución.

No es ningún secreto que llevar a los tribunales un conflicto, encarece la solución del problema y lo alarga en el tiempo. En materia de franquicia, a pesar de la escasa litigiosidad existente en España, podemos ver como determinados asuntos se han dirigido legalmente por la vía penal y en otras ocasiones exclusivamente por la vía civil, en función de cuales hayan sido los hechos y las pretensiones del cliente, pero ambos es recomendable que se eviten.

Sin duda, el primero de ellos debe protegerse frente a posibles acciones e incumplimientos del franquiciado, plasmando en el contrato de franquicia de forma adecuada aquellas cuestiones relevantes, haciéndole conocedor a la otra parte de los posibles riesgos que en algunas materias asume.

Por otro lado, el segundo de ellos, deberá asesorarse en la medida en que debe asegurarse que el franquiciador cumplirá con sus obligaciones, no dejando sin regular expresamente cuestiones que pueden ser relevantes, previendo sus consecuencias y como solventar el conflicto en caso de producirse.

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