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Fundamentos de la impugnación de acuerdos sociales

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Fundamentos de la impugnación de acuerdos sociales



Por Manuel García-Villarrubia Bernabé, Socio de Uría Menéndez,  y Miguel Ángel Cepero Aránguez , Abogado de Uría Menéndez

 



  1. La reforma legal del sistema de impugnación de acuerdos sociales
  2. Acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos y a los Reglamentos de la Junta y del Consejo de Administración
  3. Acuerdos contrarios al orden público
  4. Acuerdos lesivos para el interés social. El abuso de mayoría

 



La impugnación de acuerdos sociales tiene como objeto la revisión de la legalidad de las decisiones adoptadas en los órganos colegiados de una sociedad mercantil (junta general y consejo de administración) y se configura como un mecanismo básico de protección de la minoría social frente a las decisiones tomadas en esos órganos con el voto de la mayoría.

El propio legislador es consciente de la importancia de este mecanismo de defensa y así lo reconoce, al incluirlo en la relación de los derechos de que, “como mínimo”, disfruta el socio. Lo hace, en concreto, en el artículo 93 c) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), si bien se trata de un derecho sometido a determinadas condiciones de ejercicio que aparecen reguladas en los artículos 204 y ss. LSC.



Tradicionalmente, la propia configuración de la acción de impugnación de acuerdos sociales como herramienta de control de la legalidad de las decisiones de la mayoría y, en definitiva, de la protección de los intereses de la minoría, ha determinado su esencial importancia en las situaciones de conflicto societario surgidas en el seno de sociedades mercantiles. Puede decirse, sin temor a equivocarse, que cuando se produce una disputa entre los socios de una compañía mercantil, con frecuencia ese conflicto acaba en los tribunales mediante el ejercicio de acciones destinadas a combatir los acuerdos sociales tomados por la junta general o el consejo de administración. Ello, en la práctica, supone una judicialización de la vida societaria que normalmente tiene consecuencias, no precisamente positivas, más allá del plano estrictamente societario interno. Las consecuencias pueden perfectamente afectar al desarrollo de las actividades de la sociedad en el tráfico jurídico mercantil. De hecho, la práctica ha visto cómo, en muchos casos, la utilización del mecanismo de impugnación de acuerdos sociales se convierte en pieza esencial de la estrategia de una de las partes, más que por los efectos prácticos reales de una eventual sentencia favorable, por lo que supone esa judicialización en términos de llevar a la estructura de la sociedad a una situación de tensión máxima que pueda resultar de interés para fines que se encuentran fuera del propio proceso judicial.

A lo largo de los años, los conflictos societarios han dado lugar a una elevada litigiosidad a la que se han tenido que enfrentar nuestros órganos judiciales, en particular, desde su creación y puesta en funcionamiento en 2004, los Juzgados de lo Mercantil y las correspondientes Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales. También, naturalmente, el Tribunal Supremo.

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