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Gastos deducibles y no deducibles

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Gastos deducibles y no deducibles

(Imagen: el blog de DIGI)



Como hemos visto hasta ahora, el abogado que ejerce su actividad profesional por cuenta propia (autónomo) va poder deducir en su declaración de renta todos aquellos gastos que objetivamente se consideren necesarios o vinculados a la obtención de los ingresos propios de su actividad, siempre y cuando tales gastos se encuentren documentalmente justificados y además se hayan contabilizado en los libros registros exigidos por la normativa vigente.

Por José A. Vázquez Villamor. Abogado Bufete Sole & Vázquez



Si trasladamos este plano teórico a la realidad práctica, es decir, al día a día del ejercicio independiente de la abogacía podemos establecer un listado (a título ejemplificativo) donde relacionar los gastos que de manera más habitual pueden ser objeto de deducción en la declaración de renta:

• Sueldos y salarios de los  trabajadores por cuenta ajena que puedan estar contratados al servicio del abogado, lo cual incluye no sólo la retribución satisfecha por este concepto sino también, como es lógico, el coste de Seguridad Social soportado.

• Cuotas satisfechas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso de que no se haya optado por incluirse en este régimen, serán deducibles las cuotas satisfechas a la Mutualidad de la Abogacía, en la parte que actúe como alternativa a la Seguridad Social, con un máximo anual de 4.500 €. En su caso el exceso servirá para reducir la base imponible general como si de aportaciones  a planes de pensiones se tratara.



• El importe satisfecho en concepto de arrendamiento del local u oficina donde se ejerce la actividad profesional y, consecuentemente  también, los suministros inherentes a dicho local (consumos de luz, agua, teléfono, fax, servicio de conexión a internet, y similares).

• Los gastos en concepto de reparación y conservación satisfechos por el abogado en relación con el local donde se ejerce la actividad así como en relación con el resto de elementos que se pueden utilizar en el ejercicio de la actividad (por ejemplo, coste de reparación de ordenadores).

• Primas de seguros satisfechas relacionadas con el ejercicio de la actividad, como por ejemplo, las derivadas de la póliza de responsabilidad civil que se haya podido suscribir; la póliza relativa al “contenido” del domicilio fiscal y cualquier otro vinculado con la actividad..  Atención, se admite la deducción de las primas satisfechas en concepto de seguros de enfermedad (mutuas médicas) incluyendo la parte correspondiente al cónyuge e hijos menores con un máximo de 500 € anuales por cada uno de los asegurados.

• Los denominados “consumos de explotación”, donde se incluyen, entre otros, las compras en concepto de material de oficina o despacho, libros y actualizaciones bibliográficas, cuotas de actualización de programas informáticos, etc….

• Gastos financieros, tales como intereses satisfechos por disponer de financiación bancaria utilizada exclusivamente en el ejercicio de la actividad (pólizas de crédito, préstamos personales, etc…. ) y gastos de mantenimiento, administración y comisiones bancarias relacionadas con la cuenta o cuentas corrientes propias de la actividad profesional.

• Tributos: impuesto sobre actividades económicas, tasa de recogida de basuras, impuesto sobre bienes inmuebles (si se trata de un local afecto exclusivamente a la actividad), etc…

• Facturas impagadas de los clientes (cuando haya transcurrido más de seis meses desde la fecha de pago.

• Amortizaciones de los elementos del activo afectos a la actividad profesional  en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las particularidades propias aplicables al régimen de estimación directa simplificada.

• Otros gastos: cuotas del colegio de abogados o de asociaciones profesionales a las que se pertenezca, cursos de formación, gastos en publicidad, servicio de limpieza de la oficina, gastos satisfechos por la utilización de otros colaboradores, gastos por desplazamientos profesionales, que incluye, los gastos de hostelería y restauración inherentes a tales desplazamientos (por ejemplo, desplazamiento a un juicio fuera de la localidad donde radica el despacho profesional).

En todo casos, es importante que recordar que siempre deberemos estar en disposición de acreditar documentalmente la realidad del gasto, esto es, disponer de la correspondiente factura o, en su caso, documento equivalente que demuestre que tal gasto ha existido, lo que implicará también la necesidad de poder demostrar (si se nos pide) que dicho gasto ha sido pagado.

Nos quedaría ahora intentar definir también un elenco o relación de gastos que Hacienda va a considerar como no deducibles en nuestra declaración de renta, esto es, conceptos que a pesar de tener relación con nuestra actividad profesional no servirán para reducir el importe de los ingresos obtenidos, entre ellos;

• Multas o sanciones penales y administrativas (por ejemplo un sanción de tráfico), incluyendo el recargo de apremio o recargo por presentación extemporánea de declaraciones fiscales de nuestra actividad.

• La cuota soportada en concepto de IVA por la compra de bienes o adquisición de servicios relacionados con la actividad profesional.

• El “salario” que en su caso el profesional se haya “autoestablecido”. Pensamos en el caso de un abogado que decide detraer mensualmente de la cuenta corriente ligada a su actividad profesional una cantidad fija para transferirla a otra cuenta de carácter particular, como si se tratase de una retribución salarial. Esto sería una especie de retribución de los fondos propios que tiene el carácter de no deducible; en tanto en cuanto, el abogado tributa por la totalidad del beneficio obtenido con independencia de que dicho beneficio se utilice o no para finalidades particulares.

• Los donativos o liberalidades que pueda realizar (por ejemplo, donaciones a asociaciones profesionales o de otro tipo que no reúnan las exigencias previstas para las entidades receptoras del mecenazgo). En este punto, cobra especial relevancia en nuestra profesión los gastos que denominamos “atenciones a clientes”,  fundamentalmente estamos hablando de las denominadas “comida de trabajo” cuya deducibilidad como gastos es siempre fuente de controversia con Hacienda. Conviene utilizar al respecto un criterio de prudencia y dejarse guiar por la coherencia. Nos admitirán la deducción de tales gastos siempre que guarden una relación coherente con los ingresos que obtenemos de nuestra actividad (es decir, que su importe anual no se pueda considerar desproporcionado con nuestros ingresos totales) y que se realicen en días y horas hábiles (mejor evitar intentar deducir gastos por comidas en fines de semana o período vacacionales).

•  No se admitirá la deducción de gastos en concepto de “vestuario” a pesar de que consideremos que “nuestro traje” es un elemento imprescindible y necesario para el ejercicio de la actividad; y ello por cuanto, desde un punto de vista objetivo no podemos considerar que “el traje” sea un elemento afecto exclusivamente a la actividad profesional; en tanto en cuanto es evidente que puede ser utilizado fuera de ella y no se admite la aplicación de un criterio de proporcionalidad.

• Tampoco es admisible el criterio de proporcionalidad en relación con los vehículos, esto es, los gastos relacionados con nuestro coche serán deducibles en la medida que podamos acreditar a Hacienda que dicho coche única y exclusivamente se utiliza con fines profesionales (algo que realmente resulta complicado por no decir imposible, ¿cómo demostramos que nunca utilizamos el coche para uso particular?).

 Si desea leer el Artículo, en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

 

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