Gastos que pueden desgravarse los abogados en su declaración
Gastos que pueden desgravarse los abogados en su declaración
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Por Antonio Paredes Pérez. Economista. Gestha.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene especial trascendencia la forma en la que el profesional del derecho desarrolla su actividad laboral, es decir, si la desarrolla a través de una relación mercantil como profesional independiente (trabajador autónomo) o, a través de una relación laboral convencional, por cuenta ajena -como trabajador de una empresa sujeto al régimen general-. En este segundo supuesto el tratamiento que tendrán las rentas obtenidas derivadas de su actividad laboral se someterán a las condiciones establecidas en la Sección Primera, del Capítulo II, de la Ley del impuesto, es decir, como rendimientos de trabajo ordinarios, siendo deducibles en el presente caso, los gastos establecidos en el Art.19 de la citada Ley de IRPF:
a. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b. Las detracciones por derechos pasivos.
c. Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros al año.
e. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Para el resto de casos, en los que el profesional del derecho actúe de forma autónoma por medio de una relación mercantil, y sin entrar a valorar las relaciones especiales que se derivan de la pertenencia a Sociedades Civiles o Sociedades de Capital, así como Sociedades Profesionales, en régimen de asociados o partícipes del órgano de dirección de las mismas, los criterios genéricos de determinación de los rendimientos derivados de su actividad económica serán, el criterio de estimación Directa (Normal o Simplificada).
No obstante, antes de iniciar el análisis de los posibles gastos y reducciones que pueden ser objeto de deducción, es interesante señalar la posibilidad de aplicar el criterio de caja (Art. 14 Ley IRPF y 7 Reglamento IRPF), según el cual los ingresos se imputan cuando se cobran y los gastos cuando se pagan, independientemente de cuándo sean exigibles lo unos o se generen los otros.
Esta opción no puede ser ejercida por quien lleve, incluso voluntariamente, contabilidad adecuada al Código de Comercio, que debe seguir necesariamente el criterio del devengo. Se puede ejercitar simplemente marcando una casilla en la declaración del Impuesto, y nos obliga a mantenerla un mínimo de tres años. En esta época que proliferan los procedimientos de cuenta de abogado, esta opción nos permite no tener que adelantar fiscalmente el ingreso, incluso estando emitida la factura, pudiendo declararlo cuando realmente nos pague el cliente.
Centrándonos en el análisis de los gastos, ha de indicarse que para ser deducibles deben estar vinculados a la actividad, hallarse debidamente justificados y registrados. En particular, entre otros, pueden incluirse: sueldos y salarios, Seguridad Social, alquileres, conservación y reparación de bienes afectos, servicios de otros profesionales, seguros, publicidad y relaciones públicas, transportes, servicios bancarios, gastos de oficina, gastos financieros, adquisición de libros y suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos y congresos y amortizaciones de bienes afectos.
Haremos algunas precisiones respecto a alguno de estos gastos, así como señalaremos algunas reducciones que pueden ser de aplicación:
1.- Seguridad Social: Los abogados no integrados en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden deducir las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social (como las Mutualidades de la Abogacía) que actúen como alternativas a la Seguridad Social con el límite anual de 4.500 euros. El exceso podrá reducirse de la base imponible junto con las aportaciones a Planes de Pensiones y similares. Si cotizan al RETA, además de deducir las cotizaciones como gasto de la actividad, se pueden reducir de la base imponible las cantidades abonadas a la mutualidad de previsión, que actúe como complementaria a la Seguridad Social (art. 30.2.1º Ley IRPF).
2.- Seguros: Son deducibles las primas satisfechas por los seguros de responsabilidad civil, así como en su caso, las primas de seguros de enfermedad que se satisfagan para la propia cobertura del asegurado y para la del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 € por persona (art. 30.2.5º Ley IRPF).
3.- Afectación parcial de la vivienda habitual como despacho profesional: Se puede entender como parcialmente afecta por las dependencias usadas para el ejercicio profesional. Se exige que sea posible un aprovechamiento separado e independiente del resto del inmueble. Esta afectación parcial supone la posibilidad de deducir los gastos derivados de la titularidad del inmueble, como amortizaciones, IBI, gastos financieros derivados de su adquisición, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada. Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (Consultas vinculantes de la Direcc. Gral. de Tributos V1915-10, V1918-10, V0425-09, V0110-11 entre otras).
4.- Utilización simultánea del vehículo para la actividad y para necesidades personales: se trata de un bien indivisible que, de acuerdo con el Art. 22 del Reglamento IRPF, ni siquiera admite uso personal en días u horas inhábiles. Para admitir la deducibilidad de gastos relacionados (amortización, alquiler, combustible…) debe usarse exclusivamente en la actividad, con la correspondiente dificultad probatoria. (Consulta DGT V0385-10, V1918-10). Ejemplo del mismo, serían los vehículos industriales con un margen de utilización exclusiva en el ámbito laboral.
5.- Ropa de trabajo (trajes, abrigo, corbatas…): En la medida que no tiene el carácter de ropa específica de la actividad económica desarrollada, sin que sea exigida para el desarrollo de dicha actividad, no podrán deducirse las cantidades invertidas en su adquisición (Consulta DGT V1711-10). Caso distinto sería el de togas u otra ropa que sí es específica de la actividad de abogacía.
6.- Desplazamientos profesionales (taxis, alquiler de vehículos, restaurantes…): Los gastos por viajes y desplazamientos profesionales se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad. Debe tenerse en cuenta que el importe individualizado de los gastos no resulten excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales. Los excesivos no podrán ser deducidos (Consulta DGT V1711-10). No debe olvidarse que para deducir estos gastos no será suficiente el ticket, se debe tener factura a nombre del contribuyente.
7.-Abogado dependiente: Si existe un solo cliente o se le factura más del 75% de los ingresos, conviene estudiar el art. 32.2 de la Ley IRPF y 26 del Reglamento para comprobar si se cumplen los requisitos, y conviene gozar de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
8.- Reducción por mantenimiento o creación de empleo: Esta reducción, que supone un 20% del rendimiento neto, se aplica a profesionales que en 2011 han mantenido o creado empleo respecto a ejercicios anteriores, con los requisitos y condiciones reguladas en la D.A. 27ª Ley IRPF.
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