Guía para entender la nueva doctrina del Supremo sobre cláusulas IRPH
"Queda resuelto que no es preciso entregar previamente el contrato ni la una nota informativa sobre la evolución anterior de dicho índice"
Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
Guía para entender la nueva doctrina del Supremo sobre cláusulas IRPH
"Queda resuelto que no es preciso entregar previamente el contrato ni la una nota informativa sobre la evolución anterior de dicho índice"
Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
¿Se puede considerar que la entidad financiera actúa de “mala fe” frente a los prestatarios al no proporcionar el índice oficial del IRPH, siendo esta púbica y trasparente?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por varios Juzgados de Primera Instancia, sobre la legalidad de las cláusulas IRPH, de los contratos de hipoteca. Da por válidas éstas, y no cambia la postura adoptada por el mismo tribunal en Sala Primera en noviembre de 2020, declarando que solventa las exigencias de control de transparencia y respalda la validez dichas hipotecas referenciadas al IRPH, y por lo tanto no obliga a las entidades a influir en dicho contrato de préstamo una “definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable”, siendo esta de publicación oficial.
Ajustándose a dicha resolución, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 27 de enero, falla, en recurso de apelación, a favor de la entidad bancaria desestimando las pretensiones de la demandante para dar por nulo su contrato hipotecario, alegando la falta de información proporcionada por parte de la financiera.
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