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Guía para evitar litigiosidad en la redacción de ofertas: requisitos para que una oferta se considere vinculante

Business people shaking hands in agreement

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Guía para evitar litigiosidad en la redacción de ofertas: requisitos para que una oferta se considere vinculante

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La teoría clásica contractual, a la que el Código Civil se ha adherido, se basa en la concurrencia de tres elementos esenciales sin los cuales el contrato es nulo o inexistente. Estos son el consentimiento, la causa y el objeto.

Tal como se expresa en el artículo 1262 del Código Civil «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».



Así pues, y basándonos en el principio de libertad de forma, cualquier documento que incluya los tres elementos será por norma general un contrato vinculante para ambas partes. El caso en cuestión consistió en la presentación de una oferta para la instalación de un ascensor, cuya validez era de ‘30 días, y 90 días a partir de la aceptación’. La oferta fue firmada por la parte aceptante y el oferente empezó a realizar las obras pertinentes. Cabe destacar que en la oferta se establecía que ‘esta aceptación de la oferta tiene lugar mediante la firma del documento por ambas partes’.

En la sentencia 1468/2019 de 10 de octubre de 2019 de Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Girona, el tribunal estableció que la firma del documento en cuestión es una oferta vinculante solamente para el oferente durante el término máximo de 90 días a contar desde el momento en que se acepta la oferta. Por consiguiente, se entiende que será en los siguientes 90 días cuando el aceptante deba manifestar su voluntad para que la oferta firmada se convierta en compraventa firme. El razonamiento se ve respaldado por el hecho de que ambas partes pactaron que el 50% del pago del ascensor se tuviera que realizar en el momento de la firma. El pago no se realizó ya que, como estableció el tribunal, dicha signatura se entiende referida a un posterior documento de compraventa firme. Así pues, según la Sentencia de la Audiencia Provincial referenciada, el demandado no estará obligado a responder por la instalación realizada por el demandante.



La ratio decidendi del presente caso es altamente dependiente de los hechos del mismo, ya que por regla general un contrato se perfecciona cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación. Sin embargo, parece poco fundada la decisión adoptada por el tribunal, ya que el hecho de existir un plazo de 90 días en el que el oferente se comprometía a mantener la obligación podría entenderse que se trata de un plazo de naturaleza similar al de desistimiento en contratos con consumidores. Es decir, a nuestro juicio, parece ilógico que, concurriendo objeto, causa y consentimiento, se requiera un acto confirmatorio adicional a posteriori.



Por lo tanto, y de acuerdo con los hechos, si la oferta ha sido firmada debería entenderse como aceptada y el contrato, perfeccionado, y si en los siguientes 90 días la parte aceptante no comunica lo contrario, la oferta debería continuar entendiéndose por aceptada. Alternativamente, resulta llamativo que el tribunal no considerase que los siguientes hechos pudieran constituir precontrato o promesa de contratar de acuerdo con el artículo 1451 CC.

Concurren los elementos necesarios de la promesa de contratar: hay conformidad en la cosa y en el precio, lo cual da derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. El Tribunal Supremo, en la STS 3817/2008 de 17 de junio de 2008, consideró que la naturaleza jurídica del precontrato exige que en él se hallen preconfigurados los elementos básicos de la relación jurídica, cuya efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de una de las partes o de ambas. Así pues, parece poco razonable que la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Girona no considerase que los hechos pudieran ser constitutivos de una promesa de contrato.

En conclusión, y más allá de esta breve crítica al fallo de la sentencia en cuestión, es altamente recomendable que se preste especial atención al redactado de las cláusulas referentes al periodo de vigencia de la oferta. Un redactado alternativo, como ‘la oferta tiene una validez de 120 días y se entenderá aceptada una vez el documento haya sido firmado por ambas partes’ hubiese permitido al demandante recuperar los gastos invertidos en la instalación del ascensor.

Ainhoa Díaz y Marcos Díaz, Abogada socia y collaborador jurídico de Díaz Tarragó Advocats & Associats

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & jurist visitando este enlace. Marginal: 71668803.

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