Guía para solicitar y practicar prueba en el extranjero
La comisión rogatoria sigue siendo el instrumento clásico para solicitar diligencias probatorias en el extranjero
(Foto: E&J)
Guía para solicitar y practicar prueba en el extranjero
La comisión rogatoria sigue siendo el instrumento clásico para solicitar diligencias probatorias en el extranjero
(Foto: E&J)
El instrumento tradicional es la comisión rogatoria. Se trata de un mecanismo en el cual un Tribunal solicita a otro de un país extranjero la ejecución de una diligencia de investigación o probatoria. Existen previsiones reglamentarias en cuanto a la formalidad de la solicitud, que debe incluir la identificación del órgano judicial exhortante y exhortado, así como la concreción de la diligencia requerida.
Es preciso remarcar que las comisiones rogatorias deben contener un resumen suficiente del caso que permita al juez exhortado comprender el alcance de lo que se solicita en relación con el objeto del procedimiento. Solo así, el medio de prueba solicitado permitirá al juez exhortado a controlar la necesidad, oportunidad y conveniencia de atender a la solicitud de comisión rogatoria. Pero no acaba aquí el contenido de la solicitud, pues deberá incluir la identidad en su caso de los testigos o bien la concreción de los documentos que se reclaman.
Existen vías alternativas a la comisión rogatoria, por cuanto esta última es un mecanismo la mayoría de las veces lento y sometido a múltiples formalidades. En este sentido, es posible la práctica de la prueba mediante agentes diplomáticos o consulares, si bien este mecanismo conforme a la legislación española y a los convenios internacionales queda limitado a supuestos tasados y muy concretos.
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