Connect with us
Artículos

Guía práctica concursal (III): efectos y consecuencias de la declaración del concurso

Hogan Lovells

Firma internacional que asesora a empresas, entidades financieras e instituciones públicas en Derecho de empresa.




Tiempo de lectura: 6 min



Artículos

Guía práctica concursal (III): efectos y consecuencias de la declaración del concurso

La normativa concursal aboga y tiene como objetivo la continuidad de la actividad económica del concursado



Una pregunta recurrente, principalmente entre los deudores (aunque también entre los acreedores), es qué sucede el día siguiente a la declaración de concurso. ¿Retiene el órgano de administración sus facultades? ¿Las ve limitadas? ¿Qué sucede con los procedimientos en curso? ¿Y con las reclamaciones pendientes? ¿Se pueden compensar deudas? ¿Se siguen devengando intereses?

En las páginas que siguen daremos respuesta a estas y otras preguntas. Como veremos, los efectos de la declaración de concurso se extienden –en mayor o menor medida– sobre todos los ámbitos que rodean a la sociedad concursada, alterando el orden y la lógica de sus relaciones jurídicas y patrimoniales. Pero el concurso no solo irrumpe en la esfera del concursado, sino también en la de terceros.



1. Efectos sobre las facultades de los administradores y gestores

A pesar de la inevitable desconfianza que suele generar en terceros el deudor declarado en concurso, la normativa concursal aboga y tiene como objetivo la continuidad de la actividad económica del concursado: “la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor”. No obstante lo cual, sí que se establecen ciertas limitaciones y privaciones a la autonomía y poder decisorio del concursado, quedando este relegado a un segundo plano en favor del administrador concursal o en última instancia del juez.

1.1 Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor antes de la aceptación de la administración concursal

En el breve periodo que medie entre la declaración de concurso y la aceptación del cargo por los administradores concursales el deudor podrá efectuar los actos que sean imprescindibles para la continuación de la actividad, siempre que se ejecuten en condiciones normales de mercado.

1.2 Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor tras la aceptación de la administración concursal

La intensidad de las limitaciones impuestas a la capacidad de obrar del deudor depende generalmente de si el concurso se ha declarado de manera voluntaria (por el propio deudor) o forzosamente (es decir, en caso de un concurso necesario declarado a instancia de un acreedor).



  • Concurso voluntario: el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio sometido a la fiscalización (intervención) de la administración concursal, hasta que se inicie la fase de liquidación, que provocará en todo caso la sustitución del órgano de administración por la administración concursal.

Durante ese régimen de intervención, la administración concursal deberá autorizar los actos de administración y disposición de bienes y derechos que pretenda efectuar el órgano de administración del deudor.

  • Concurso necesario: la administración concursal sustituirá al órgano de administración del deudor, quedando suspendidas sus facultades. Por tanto, será la administración concursal quien efectúe los actos de administración y disposición de bienes y derechos del deudor.

La administración concursal también tendrá derecho de asistencia y voz en todas las sesiones de los órganos colegiados del deudor, y será precisa su autorización o su confirmación de aquellos acuerdos que puedan tener relevancia para el concurso.

La infracción de este régimen de limitación o suspensión de facultades (que también afectará a los apoderados de la sociedad) amparará el ejercicio de acciones de anulación de los actos ejecutados, salvo convalidación o confirmación por parte de la administración concursal.

2. ¿Qué sucede con los procedimientos judiciales en curso antes de la declaración de concurso y con los nuevos procesos?

El TRLC establece relevantes medidas relativas a los procedimientos judiciales en los que se vea envuelta la compañía concursada durante su paso por el concurso de acreedores. Estas medidas implican importantes excepciones a las normas de competencia que rigen con carácter general.

2.1 Procedimientos nuevos frente a la concursada

El juez del concurso será el competente para conocer de las acciones sociales[1] y las acciones civiles[2] con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el deudor, de las ejecuciones sobre bienes y derechos del deudor, de las acciones frente a socios, administradores o liquidadores de hecho y de derecho, y auditores. Es la denominada vis atractiva concursal.

2.2 Procedimientos en curso

Continuaran tramitándose -con algunas excepciones- hasta la firmeza de la sentencia.

2.3 Ejecuciones

No podrán iniciarse ejecuciones contra bienes y derechos del deudor y las iniciadas antes de la declaración de concurso quedarán en suspenso, incluso aunque se trate de acreedores con garantía real. El juez del concurso podrá ordenar el levantamiento y cancelación de embargos trabados respecto de bienes del deudor, si su mantenimiento dificulta gravemente la actividad del deudor.

Como excepción, las ejecuciones laborales, los procedimientos administrativos de ejecución y los procedimientos de ejecución con garantía real que hubieran quedado suspendidos (o no se hubieran iniciado) sí podrán continuar (o iniciarse) previa declaración del juez del concurso de que no se trata de un bien necesario para la actividad del deudor. Los titulares de derechos reales de garantía también podrán iniciar / continuar procedimientos de ejecución si no se hubiera abierto la liquidación un año después de la declaración de concurso (pero perderán su derecho de ejecución separada si no hubieran iniciado la ejecución antes de la apertura de la fase de liquidación)

2.4 El caso particular de los procedimientos arbitrales

La declaración concursal, por si misma, no afecta a la vigencia de los convenios arbitrales (ni de los pactos de mediación) suscritos por el deudor concursado. Por lo tanto, los procedimientos en curso continuarán hasta la firmeza del laudo arbitral.

No obstante, en el caso de los procedimientos nuevos, el juez del concurso está facultado para suspender los convenios arbitrales cuando puedan suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. En todo caso, habrá que analizar si nos encontramos ante un convenio arbitral internacional para determinar si son de aplicación las regulaciones europeas en materia de insolvencia.

2.5 Procedimientos a iniciar por el deudor

En caso de intervención de facultades (concurso voluntario), la administración concursal deberá autorizar la presentación de demandas y recursos por parte del deudor, así como cualquier actuación especial (allanamientos, desistimientos, transacciones, etc.) que verse sobre bienes de la masa activa.

En caso de suspensión de facultades (concurso necesario), será la administración concursal quien interponga las demandas y recursos, aunque necesitará autorización judicial para desistir, allanarse o transigir en procedimientos iniciados antes de la declaración de concurso.

Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal el ejercicio de acciones en beneficio del deudor y tendrán legitimación activa subsidiaria si no se formulasen tales acciones en el plazo de 2 meses.

3.Efectos sobre los créditos

Las reglas que regulan los efectos del concurso sobre los créditos tienen por objeto evitar que se produzca un incremento del pasivo del concurso, favoreciendo la posibilidad de cobro de los acreedores. Por ello, se establece que:

  • Cesará el devengo de intereses de los créditos concursales, con la excepción de los créditos laborales o con garantía real (hasta donde alcance ésta).
  • No procederá la compensación de créditos, salvo que deriven de una misma relación jurídica, y salvo que los requisitos para la compensación se diesen con anterioridad a la declaración de concurso.
  • Se suspenderán los derechos de retención sobre bienes de la masa activa.
  • Se interrumpirá la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso.

4.¿Qué sucede con los contratos?

Dado que el concurso está orientado a la conservación de la actividad del deudor, los contratos no podrán resolverse por la sola declaración de concurso. Las cláusulas (habituales por otra parte) que prevean una facultad de resolución semejante serán ineficaces.

Los contratos con obligaciones pendientes de cumplimiento deberán ejecutarse en los términos pactados (en caso del deudor, con cargo a la masa).

Solo los contratos de tracto sucesivo podrán resolverse por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso. En caso de incumplimientos posteriores a la declaración de concurso será posible resolver todos los contratos. La acción de resolución debe ejercitarse ante el juez del concurso.

No obstante, en interés del concurso el juez podrá (i) ordenar y obligar al cumplimiento de un contrato aunque concurriera causa de resolución; y (ii) ordenar la resolución de un contrato que no hubiera sido incumplido.

La administración concursal podrá (i) rehabilitar los contratos de financiación (y de adquisición con precio aplazado) por impagos producidos durante los 3 meses anteriores a la declaración de concurso y enervar acciones de desahucio antes de que se produzca el lanzamiento.

5.Posibles embargos frente a administradores y socios

Desde la declaración de concurso el juez podrá ordenar el embargo de bienes de quienes hubieran sido administradores/liquidadores de hecho o de derecho y directores generales del deudor durante los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, en caso de que aprecie indiciariamente su posible responsabilidad sobre la generación o agravación de la insolvencia del deudor. También podrá acordarse el embargo respecto de socios, en la medida en que fueran responsables personalmente de deudas sociales anteriores a la declaración de concurso.

 

[1]               De aquellas a las que hace referencia el artículo 53 TRLC.

[2]               De aquellas a las que hace referencia el artículo 52.1º TRLC.

Sobre los autores: Jon Aurrecoechea y Eugenio Vázquez son letrados de Hogan Lovells.

Jon Aurrecoechea (FUENTE: Hogan Lovells)

Eugenio Vázquez (FUENTE: Hogan Lovells)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *