Guía práctica concursal (IX): la fase de liquidación
Guía práctica concursal (IX): la fase de liquidación
La fase de liquidación es la solución que ofrece la normativa concursal a aquellas compañías que no resultan viables.
En este episodio pretendemos dar respuesta a las dudas más habituales relativas a la liquidación de una compañía concursada. Trataremos, en particular, la apertura de la fase de liquidación, el plan de liquidación y algunos otros puntos relevantes.
Apertura de la fase de liquidación: ¿Quién la solicita? ¿Es obligatorio solicitarla?
La liquidación de una sociedad concursada puede comenzar de distintas formas y a solicitud de distintos actores.
El propio deudor puede solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento del procedimiento concursal. Además, el deudor debe solicitar la apertura de la fase de liquidación si durante la vigencia del convenio le resulta imposible cumplir con los pagos comprometidos.
El administrador concursal puede asimismo solicitar la apertura de la fase de liquidación ante un cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial de la concursada.
La apertura de la fase de liquidación puede producirse de forma voluntaria u obligatoria, existiendo múltiples escenarios que pueden provocar la entrada en liquidación de una compañía concursada
Además, en determinados casos tasados el juez del concurso abrirá la fase de liquidación de oficio. Esta apertura de oficio de la fase de liquidación se producirá cuando no se hubiese presentado ninguna propuesta de convenio en tiempo y forma, cuando no se hubiese aceptado ninguna propuesta de convenio, cuando se hubiese rechazado judicialmente una propuesta de convenio o se hubiese declarado su nulidad, o cuando el convenio aprobado hubiese sido declarado incumplido por resolución judicial firme.
¿Qué efectos tiene la apertura de la fase de liquidación?
Tras la apertura de la fase de liquidación seguirán en vigor los efectos derivados de la declaración de concurso, salvo aquellos que se opongan expresamente a los efectos específicos previstos para la fase de liquidación.
Los efectos más relevantes de la apertura de la fase de liquidación son los siguientes:
- Sobre la administración concursal: si la administración concursal hubiera cesado como consecuencia de la eficacia del convenio, el juez podrá –junto con la declaración de apertura de la liquidación– reponer a la misma o nombrar una nueva;
- Sobre el concursado: se suspenderá el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se declarará la disolución del deudor persona jurídica, y cesarán en sus cargos los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
- Sobre los créditos concursales: se producirá el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión monetaria de los que consistan en prestaciones distintas.
Como es lógico, los efectos aparejados a la apertura de la fase de liquidación se encaminan a preparar a la concursada para la venta de sus bienes.
El plan de liquidación
El plan de liquidación es un documento crítico en la fase de liquidación porque en él se establecerán los pasos que van a seguirse para vender los activos de la concursada. En lo no regulado por el plan de liquidación, aplicarán las normas supletorias que prevé el TRLC.
La administración concursal preparará el plan de liquidación y deberá presentarlo ante el juez que conoce del concurso en el plazo de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación. De cara a su elaboración, el administrador concursal debe atender al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores. Siempre que sea posible, el plan de liquidación debe procurar la venta unitaria de la unidad productiva.
Con el fin de liquidar la masa activa, la administración concursal deberá elaborar un plan de liquidación, que requerirá la aprobación del juez del concurso
Tras la presentación del plan de liquidación, los acreedores y los representantes de los trabajadores tendrán la oportunidad de formular observaciones y propuestas de modificación durante un plazo de quince días. Transcurrido ese plazo, el juez del concurso aprobará el plan de liquidación mediante Auto, con las modificaciones que estime oportunas, en cada caso.
Con el fin de facilitar las operaciones de liquidación, cuando el concursado sea persona jurídica, tras la aprobación del plan de liquidación la administración concursal remitirá información suficiente sobre el mismo para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal[1].
El administrador concursal podrá posteriormente solicitar al juez del concurso la modificación del plan de liquidación, si lo estima conveniente para el interés del concurso.
Desarrollo de la liquidación
Una vez aprobado el plan de liquidación, el administrador concursal comenzará las tareas orientadas a vender los activos de la compañía, siguiendo lo establecido en el plan de liquidación y en la normativa concursal. Presentará ante el juez del concurso informes trimestrales, relatando el estado de las operaciones de liquidación y la relación de los créditos contra la masa. Estos informes serán comunicados telemáticamente a los acreedores.
El plan de liquidación debe prepararse atendiendo al interés del concurso y debe buscar la satisfacción máxima posible de los acreedores
El desarrollo de la fase de liquidación podrá ser muy diferente en función de las concretas características del concursado y, particularmente, del tipo de bienes que compongan su activo. La fase de liquidación podrá extenderse durante años (lo que en la práctica es habitual) o finalizarse en escasos meses.
Durante el desarrollo de la fase de liquidación la concursada puede mantener cierta actividad empresarial, siempre orientada a evitar que sus activos pierdan valor debido a una paralización de su actividad. Como habrá sucedido hasta ese momento (durante la fase común), las obligaciones que vayan surgiendo para el deudor a raíz de la continuación de la actividad deberán pagarse a su fecha de vencimiento contra la masa del concurso, siempre que exista capacidad económica para ello.
El propósito último de la liquidación es satisfacer los créditos de los acreedores en la mayor medida posible. El reparto se realizará atendiendo a la calificación de los distintos créditos (aspecto al que ya nos referimos en el Episodio 4).
[1] La información que se deberá remitir aparece detallada en el artículo 423 TRLC.