Guía práctica concursal (VI): entre el convenio y la liquidación
Guía práctica concursal (VI): entre el convenio y la liquidación
El procedimiento concursal es por tanto, un proceso único que consta de una fase común, con dos posibles soluciones
La denominada “fase común” es la casilla de salida de todo concurso ya declarado. Se trata de la etapa inicial del procedimiento, que comienza tras el auto de declaración de concurso del deudor. Al finalizar esta fase, ese procedimiento único se bifurcará y el deudor, según sus circunstancias y su voluntad, evolucionará hacia una fase de convenio o hacia la liquidación de la compañía.
El procedimiento concursal es, por tanto, un proceso único que consta de una fase común, con dos posibles soluciones: un convenio con los acreedores para la continuación de la sociedad o la liquidación de la compañía. La idea que subyace a lo largo de la fase común es la de preparar el concurso para una de estas dos soluciones imperativas.
El contenido de esta fase preparatoria quedará plasmado en el informe de la administración concursal y en los documentos que lo acompañan: el inventario de la masa activa y el listado de acreedores.
A continuación ofrecemos unas breves pinceladas acerca de la elaboración y contenido indispensable del informe de la administración concursal y sus documentos anexos (que obligatoriamente habrán de presentarse de forma conjunta):
1. El informe de la administración concursal
El informe de la administración concursal es una fotografía del deudor elaborada a partir del examen de la documentación de la concursada desde un punto de vista contable, financiero y jurídico. En particular, el informe efectúa un análisis de la memoria que el deudor haya acompañado a la solicitud de declaración de concurso, examinará detalladamente la contabilidad del deudor, incluirá una memoria con las principales decisiones de la administración concursal, y expondrá y valorará la situación patrimonial del deudor. La finalidad del informe es obtener y mostrar una imagen fiel de las masas activa y pasiva de la concursada, y una visión global de su estado jurídico y económico pasado, presente y futuro.
La elaboración del informe de la administración concursal marca el desarrollo de la fase común. Sin perjuicio de posibles prórrogas, la administración concursal debe presentar el informe al Juzgado correspondiente en un plazo máximo de dos meses desde la declaración de concurso.
Presentado el informe, las partes personadas podrán discutir su contenido (tanto en lo que respecta al activo y su valoración, como al pasivo y su calificación) por medio del incidente concursal (vid. Episodio 5 de esta Guía), dentro de los diez días siguientes a la publicación del informe.
Además, el informe de la administración concursal vendrá acompañado de documentos complementarios que determinarán las masas activa y pasiva del concurso:
1.1 El inventario de la masa activa
La coherencia con el principio básico del concurso, el principio de universalidad, impone que la totalidad de los bienes y derechos patrimoniales del deudor a fecha de la declaración del concurso se integren en la masa activa.
Con contadas excepciones, todos los bienes y derechos del deudor quedan sujetos al pago de las deudas del concursado. También se verán atraídos por las vis atractiva concursal aquellos activos que la concursada adquiera con posterioridad a la declaración del concurso y hasta su finalización. En virtud de la previsible evolución patrimonial de la concursada –en un sentido u otro– a lo largo del concurso, la jurisprudencia otorga un carácter dinámico, declarativo, informativo y no constitutivo al inventario de bienes y derechos que la administración concursal incluirá necesariamente en su informe.
Al inventario de la masa activa se acompañará también una relación de los litigios en tramitación y de las acciones de reintegración que pueda ejercitar el deudor.
Es posible el ejercicio de acciones de reintegración respecto de aquellos actos ejecutados en los 2 años anteriores a la declaración del concurso en caso de que hayan sido perjudiciales para la masa del concurso. A diferencia de otras acciones rescisorias comunes, las acciones de reintegración en sede concursal no exigen que haya existido intención fraudulenta, sino únicamente acreditar el carácter perjudicial sobre el patrimonio del deudor.
Así, bienes y derechos que inicialmente no estarían integrados en la masa activa del concurso por no formar parte del patrimonio del deudor en ese momento, podrán ser reintegrados a la masa tras el ejercicio de acciones de reintegración. Por su trascendencia a todos los efectos, dedicaremos al sistema de reintegración concursal un Episodio de esta Guía en exclusiva.
1.2 El listado de acreedores
La elaboración del listado de acreedores también estará presidido por el principio de universalidad, debiendo quedar integrados en la masa pasiva del concurso la totalidad de acreedores de la concursada. El listado de acreedores es la otra cara de la moneda del inventario de la masa activa, sin embargo, la determinación de la masa pasiva sí que reviste carácter constitutivo.
Este listado no es en puridad una lista de acreedores sino una lista de deudas de la concursada y del tratamiento (calificación) que los acreedores obtendrán en el seno del concurso.
La lista de acreedores incluirá todos los créditos contra el deudor existentes a fecha de la declaración del concurso. El informe también incluirá separadamente un listado de créditos pre-deducibles, denominados créditos contra la masa.
2. Las posibilidades de iniciar el convenio o la liquidación antes de finalizar la fase común: el convenio anticipado y la liquidación anticipada
Si bien la regla general es que la fase común no dé paso a la fase de convenio o a la liquidación hasta que se agoten la totalidad de trámites previstos en la legislación concursal, es factible anticipar el inicio de la fase de convenio o de liquidación, si se dan determinadas circunstancias:
2.1 El convenio anticipado
El convenio anticipado es aquel en el que la propuesta del deudor y la consiguiente aceptación y aprobación judicial tiene lugar en la parte inicial de la fase común del concurso.
El deudor es el único legitimado para iniciar los trámites orientados a lograr un convenio anticipado de acreedores. No obstante, esta alternativa no está disponible para todos los deudores. Aquellos que hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio o por haber incumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales, no podrán iniciar la tramitación de un convenio anticipado.
La propuesta de convenio anticipado habrá de cumplir con los requisitos que impone la vía del procedimiento ordinario en cuanto a mayorías exigidas y contenido y estructura del convenio. No obstante, la ventaja más evidente de esta posibilidad que nos brinda la Ley es la celeridad del proceso; premura que siempre es beneficiosa para todas las partes involucradas en el concurso.
Si la propuesta por parte del deudor se presenta junto con su solicitud de concurso, deberá acompañar adhesiones de al menos el 10% del pasivo del deudor, y el juez habrá de pronunciarse al respecto en el propio auto que acuerde la declaración de concurso. La administración concursal deberá evaluar la propuesta y los acreedores podrán adherirse a la misma hasta 5 días después de presentado el informe de la administración concursal.
Si la propuesta de convenio anticipado se presenta en un estadio posterior (aunque siempre antes de la expiración del plazo de comunicación de créditos), deberán acompañar adhesiones de al menos el 20% del pasivo del deudor.
2.2 Plan de liquidación presentado por el deudor
El deudor que así lo desee tiene la posibilidad de iniciar una suerte de “liquidación anticipada” en los supuestos en los que presente, junto a la solicitud del concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva de funcionamiento. En estos casos, el juez acordará de inmediato la fase de liquidación. La lógica que impone la necesidad de presentar una propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva junto con el plan de liquidación, implica que ésta no sea una posibilidad factible para aquellos deudores que hayan cesado su actividad.
En estos supuestos, la apertura de la fase de liquidación es automática. La celeridad de esta vía no impide que los acreedores estén legitimados para formular las observaciones y propuestas de modificación de la propuesta de plan de liquidación que estimen oportunas.
Más allá de la posibilidad de solicitar la liquidación abreviada antes descrita, los deudores pueden pedir su liquidación en cualquier momento, descartando por tanto la posibilidad de alcanzar un acuerdo de continuación. En los supuestos en los que la solicitud de liquidación no venga acompañada de una propuesta de plan de liquidación anticipada se seguirá el cauce ordinario, y el juez del concurso declarará la apertura de la fase de liquidación en el plazo de días desde la solicitud efectuada por el deudor.
3. La sección sexta: la fase de calificación del concurso
Como hemos visto, la fase común tiene dos vertientes: el convenio y la liquidación.
Dependiendo de la vertiente por el que se decante cada concurso, se abrirá necesariamente la denominada sección sexta o sección de calificación del concurso en la que se analizará si el concurso debe ser declarado culpable o no, las personas afectadas por la calificación y sus responsabilidades.
Será imperativo iniciar la fase de calificación cuando (i) cuando se haya aprobado un convenio especialmente gravoso para los acreedores; o (ii) se haya abierto la fase de liquidación.
Por su notable trascendencia, dedicaremos un Episodio de esta Guía en exclusiva a analizar los pormenores y características de la fase de calificación del concurso.