Guía práctica concursal (VII): las acciones de reintegración en el concurso de acreedores
Guía práctica concursal (VII): las acciones de reintegración en el concurso de acreedores
¿Cómo deshacer lo mal hecho?
Las acciones de reintegración vienen reguladas en el artículo 226 a 238[1] del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) y constituyen un valioso elemento de recuperación de activos para la concursada.
Estas acciones tienen dos objetivos esenciales: preservar la integridad del patrimonio del concursado y respetar la “par conditio creditorum”, garantizando que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones para recuperar su crédito.
Estas acciones específicas previstas en la ley concursal coexisten con las acciones generales del derecho común, tales como las acciones de nulidad o anulabilidad, las rescisorias, etc. Estas acciones generales también se ejercitarán ante el juez del concurso, siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales, pero que se benefician de plazos más amplios para su ejercicio (4 años en el caso de la acción pauliana ordinaria ex artículo 1291 del Código Civil).
¿Qué es la acción rescisoria?
La acción rescisoria permite rescindir los actos (contratos, pagos, etc.) realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, siempre que sean perjudiciales para la masa activa del concurso y aunque no haya existido intención fraudulenta.
A través de las acciones de reintegración se persigue recomponer el patrimonio del deudor, reintegrando al concurso bienes y derechos que salieron indebidamente del patrimonio de la concursada.
Existen dos requisitos para que esta acción se pueda ejercitar:
- Que los actos que se pretendan reintegrar a la masa activa del concurso se hayan realizado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
- Que el acto sea perjudicial para la masa activa.
No es necesario por tanto que exista fraude o mala fe por parte del deudor.
El Tribunal Supremo señaló que la acción rescisoria concursal solo podía instarse respecto de actos de disposición anteriores a la declaración del concurso
¿Cómo se computa el plazo de dos años para el ejercicio de la acción de rescisión concursal?
El Tribunal Supremo[2] señaló que la acción rescisoria concursal solo podía instarse respecto de actos de disposición anteriores a la declaración del concurso, pero no así respecto de actos realizados por el concursado durante la fase de cumplimiento del convenio, ni aquellos ejecutado una vez producida la apertura de liquidación.
Es decir, nunca se podría ejercitar contra actos realizados más de dos años antes de la declaración del concurso o actos que se realizaron con posterioridad a la declaración del concurso.
¿Cuándo se considera que existe perjuicio para la masa activa?
Se considera que existe perjuicio para la masa activa cuando se disminuye injustificadamente la misma y/o cuando el acto haya alterado injustificadamente las preferencias de cobro de los acreedores.
El perjuicio patrimonial se presume (sin admitir prueba en contrario) cuando se trate de:
- Actos de disposición a título gratuito (salvo liberalidades de uso, que se analizarán caso por caso atendiendo a los deberes morales o relaciones de afecto o cortesía que el deudor pudiera tener).
- Pagos o extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso (excepto si tuvieran garantía real –por ejemplo, una hipoteca o una prenda–).
El perjuicio patrimonial se presume (pero admitiendo prueba en contrario) cuando nos encontremos ante:
- Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (debe tratarse de una persona especialmente relacionada con el deudor en el momento de ejecución del acto que se pretenda rescindir, no en el momento de la declaración de concurso).
- Actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
- Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, si contasen con garantía real.
¿Pueden ser objeto de rescisión todo tipo de actos?
No. No son rescindibles en ningún caso los siguientes actos:
- Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.
- Actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos.
- Actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.
- Actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
- Operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
¿Quién ostenta la legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias?
La legitimación activa la ostenta la administración concursal.
No obstante, los acreedores del concurso tienen legitimación subsidiaria en el supuesto en el que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de acciones de reintegración y ésta no las ejercite dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.
Las demandas ejercitadas por los acreedores se tendrán que notificar a la administración concursal, lo que no impedirá que ésta pueda ejercitar igualmente la acción de rescisión, en cuyo caso el juez del concurso procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos.
La legitimación pasiva la ostenta el concursado y quienes hayan sido parte del acto impugnado. Además, si el bien o derecho que se pretenda integrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también debe dirigirse contra éste cuando se pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente.
¿Cuál es el cauce para ejercitar estas acciones?
El cauce apropiado será el incidente concursal, que no suspenderá el procedimiento concursal, sin perjuicio del que el Juez de oficio o a instancia de parte acuerde la suspensión de ciertas actuaciones que puedan verse afectadas por la resolución que dicte.
Aunque la Ley Concursal no prevea específicamente la solicitud de medidas cautelares con ocasión de una acción de reintegración, sí que podrían solicitarse medidas cautelares, al ser aplicables subsidiariamente las normas procesales civiles contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hasta el 14 de marzo de 2021[3], los incidentes derivados del ejercicio de acciones de reintegración serán objeto de tramitación preferente.
¿Qué efectos tiene el ejercicio de las acciones rescisorias?
- La sentencia que estime la acción rescisoria declarará la ineficacia del acto impugnado y se ordenará la restitución de las prestaciones en el incluidas, además de los frutos e intereses.
- La sentencia será directamente apelable y su tramitación y resolución tendrá carácter preferente.
- El derecho a la prestación que pueda resultar a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas tendrá la consideración de crédito contra la masa, con sus consustanciales efectos positivos sobre las posibilidades de cobro.
- El crédito que pueda resultar a favor de un demandado como consecuencia de la rescisión de un acto unilateral tendrá la consideración de crédito concursal con la consideración que le corresponda.
- Si el Juez apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará además a indemnizar la totalidad de daños y perjuicios causados a la masa activa. Asimismo, en ese caso el crédito tendrá la consideración de subordinado.
¿Está sujeta a plazo la interposición de la acción rescisoria?
No. La jurisprudencia señala que esta acción no está sometida a plazo de caducidad, sino que comienza con el auto de declaración de concurso y se extingue con la terminación del procedimiento concursal.
Acuerdos preconcursales y acciones de reintegración
Es importante destacar que los acuerdos preconcursales contienen mecanismos de protección específicos excluyentes del régimen de reintegración concursal. En concreto, la Ley señala que en los supuestos de concurso consecutivo[4] no podrán ejercitarse acciones de rescisión concursal:
- Respecto de los acuerdos de financiación homologados ni de los acuerdos de financiación que, aun no habiendo sido homologados, reúnan los requisitos establecidos en la ley concursal.
- Respecto de los acuerdos extrajudiciales de pago.
- Respecto de los actos, negocios jurídicos y pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos (cualquiera que fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten), ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.
No obstante, declarado el concurso consecutivo si serán rescindibles:
- Los acuerdos de refinanciación que hubieran sido declarados nulos, en cuyo caso serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los realizados durante la fase de cumplimiento de ese acuerdo
- Los acuerdos extrajudiciales de pagos que hubieran sido o fueran declarados nulos o que no reúnan los requisitos establecidos en la ley, en cuyo caso serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor desde la solicitud de nombramiento de mediador concursal.
[1] Anteriormente reguladas en el artículo 71 de la Ley Concursal.
[2] Sentencia del Tribunal Supremo nº 198/2017 de 23 de marzo [JUR 2017\73158].
[3] Artículo 9 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre.
[4] Se considera concurso consecutivo el del deudor que no consiga alcanzar un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento; o cuando, una vez aprobado éste, el deudor no es capaz de cumplirlo; o cuando fracasa un acuerdo de refinanciación.