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Artículos

Guía sobre el requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión en los ficheros de morosos

"Actualmente hay un debate abierto sobre la obligatoriedad del requerimiento previo a la anotación en ficheros de morosos"

Fichero morosos (Foto: E&J)

Enrique Zarza

Fundador de Icired impagados y del Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española




Tiempo de lectura: 8 min

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Guía sobre el requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión en los ficheros de morosos

"Actualmente hay un debate abierto sobre la obligatoriedad del requerimiento previo a la anotación en ficheros de morosos"

Fichero morosos (Foto: E&J)



La inclusión de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias en Sistemas de Información Crediticia afecta al derecho al honor, pero como recoge la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, “…afectar al derecho al honor no significa que lo vulnere… para que exista vulneración la inclusión tiene que constituir una “intromisión ilegítima “ y la existencia de ésta no se aprecia cuando estuviere expresamente autorizado por ley…” Precisamente esto es lo que ocurre cuando se cumplen los requisitos de inclusión e información previos prescritos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus principios inspiradores.

El debate sobre la obligatoriedad del requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos

Actualmente hay un debate abierto sobre la obligatoriedad del requerimiento previo a la anotación en ficheros de morosos provocado por la redacción del art. 20.1c) de la Ley 3/2018 de Ley Orgánica de Protección de Datos (aplicable desde 7 diciembre 2018), que establece como uno de los requisitos para que se presuma licito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, “que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir de pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas”. Esta nueva normativa, no deroga expresamente el RD 1720/2007, si bien, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan o resulten incompatibles con el RGPD y con la propia Ley 3/2018. Por tanto, el RD 1720/2007 no está derogado en todo lo que no se contradiga con la nueva LOPD.



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