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¿Ha cometido Juana Rivas un delito de denuncia falsa? A día de hoy, no (jurídicamente hablando)

Juana Rivas (Foto: Google)

Jorge Martínez Martínez

Socio Director en Superbia Jurídico y miembro de Legal Touch.




Tiempo de lectura: 5 min

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¿Ha cometido Juana Rivas un delito de denuncia falsa? A día de hoy, no (jurídicamente hablando)

Juana Rivas (Foto: Google)



La pasada semana, publicó la prensa de nuestro país que Italia archivaba todas las denuncias que Juana Rivas había interpuesto frente a su exmarido, Franceso Arcuri. Concretamente, el titular de EL MUNDO del pasado día 18 de febrero de 2020 era elocuente: Italia calificaba las denuncias de la Sra. Rivas como “inverosímiles”.

La historia de Juana Rivas fue una suerte de folletín durante el verano de 2018. No había programa matutino, vespertino o informativo que no hiciera alguna reflexión sobre el asunto, siendo de destacar –y no precisamente en positivo- el seguimiento mediático que se hizo a su huida llevándose a sus hijos y que dio lugar a aquello de “Juana está en mi casa”. Participaron en la campaña políticos, tertulianos y “opinadores” varios, llegando incluso la que fuera Ministra de Justicia, Dolores Delgado, a pedir la intervención de su colega italiano en favor de la madre de Maracena. Incluso el entonces Presidente de Gobierno, D. Mariano Rajoy, dijo que “Hay que ponerse en el lugar de esta madre. Hay que ser consciente de lo que le ha ocurrido: un matrimonio, ha tenido que irse a Italia, ha tenido que volver, ha sido dos veces agredida, su marido ha sido condenado por los tribunales… A las personas conviene atenderlas, a las personas conviene comprenderlas y luego está todo lo demás”. Todos ellos justificaron la actitud de Juana y pusieron a los pies de los caballos sin nada más que la palabra de Dña. Juana y una eficiente campaña informativa al Sr. Arcuri, por el mero hecho de haber aceptado en conformidad una condena en sede de faltas varios años antes. Si algo caracterizó aquellos días fue la falta de prudencia de cuantos hablaron y la destrucción del más elemental principio de alguien que se enfrenta a un procedimiento penal, la presunción de inocencia.



Pero, el tiempo ha traído una realidad muy diferente. Y, lamentable, ninguno de los que entonces acogieron a Juana en su casa ahora abren sus puertas al Sr. Arcuri para, cuanto menos, ofrecerle una pequeña disculpa: Juana Rivas ha sido condenada por secuestro, ha visto archivadas todas las denuncias que interpuso en Italia y el Tribunal de Cagliari -el único competente para conocer tanto de las cuestiones penales como civiles en este asunto- ha establecido sin atisbo de duda alguno que los niños deben ser apartados de su madre por su demostrada actitud alienadora, otorgando la custodia a D. Francesco, siendo muy relevante la pericia psicológica y social que se practicó.



En nuestro anterior artículo, hablábamos de la utilización de los niños como arietes en las rupturas familiares, haciéndonos eco del caso de Infancia Libre. Hablábamos de los patrones de conducta que siguieron las progenitoras y, como observamos, muy mucho se parece aquello a lo que Juana Rivas ha hecho durante años. La diferencia ha sido el tirón mediático que tuvo el asunto en el verano de 2018. Pero, en ambos casos, las consecuencias a futuro en los niños afectados son muy difíciles de predecir, teniendo en cuenta que las peritos italianos (concretamente, la psicóloga Dña. Ludovica Iesu) describieron a Dña. Juana como alguien con un “comportamiento mental patológico” que no buscaba otra cosa que separar a los hijos del padre. Pero, además, la Sra. Rivas ha llegado al punto de manifestar que los niños fueron abusados sexualmente por su padre, en lo que podríamos denominar la “bala de plata” (recomiendo leer el artículo de mi compañero, Víctor Meño, titulado La «bala de plata»: El abuso sexual sobre los hijos como instrumento para eliminar las visitas).

A la vista de lo sucedido, no sería extraño pensar que la Sra. Rivas ha denunciado falsamente al Sr. Arcuri. Pero ¿podría así calificarse? Tal vez desde el prisma lógico-elemental, el que cualquiera de nosotros aplicaría en el día a día, llegaríamos a esa conclusión. Pero, en el plano jurídico, no podría así calificarse: los reveses judiciales de Dña. Juana y su actitud no tendrían cabida en el tipo de denuncia falsa, al menos por ahora.



Una vez más, he de referirme a la labor divulgadora de mis compañeros. Francisco Vte. Martínez, socio director del área penal de nuestra firma, explicó perfectamente en su artículo “Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa”. Y, si leemos detenidamente su artículo, veremos que, efectivamente, puede calificarse como denuncia falsa (insisto, en el plano jurídico), siempre y cuando mediara la interposición de querella por D. Francesco. Al menos, según nuestro Código Penal.

Es el art. 456 del Código Penal donde se explica el tipo de denuncia falsa, que se entiende que lo cometen aquellos que ““con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”,  yendo las penas desde los 6 meses a 2 años prisión más una multa de 12 a 24 meses en el caso más grave hasta la multa de 3 a 6 meses en el caso leve. Como es de ver, solo con la definición del tipo, y siendo que son nada menos que nueve las denuncias que de golpe han sido archivadas por la justicia italiana, parece que sí, que Dña. Juana puede ser condena por denuncia falsa.

Pero ¿qué haría para que se produjera la condena de la Sra. Rivas?

Como decíamos anteriormente, que el Sr. Arcuri interpusiera querella frente a Dña. Juana y que se dieran los siguientes requisitos, como explicaba mi compañero en su artículo:

1-. Que los hechos atribuidos al Sr. Arcuri sean falsos, que sean conocidamente falsos por quien los imputa, Dña. Juana en nuestro caso.

2-. Que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. No podemos sino hacer mención, una vez más, a la “bala de plata”, a la imputación de delitos de índole sexual cometidos por un padre sobre sus hijos.

3-. Que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. Tal y como dice mi compañero Francisco Vte. Martínez en el artículo antes referenciado, “En este sentido, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados, tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia. Es decir, no se trata de que al final del proceso pudiera establecerse o negarse su carácter delictivo, sino que lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica”. Este requisito se ha cumplido siquiera parcialmente, ya que las denuncias de Dña. Juana dieron lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, pero la posterior resolución de estas -que, recordemos los tribunales han definido como “inverosímiles”-, tal vez pudiera llevar a la no prosperabilidad de la querella (esto lo decimos con toda la cautela posible).

A día de hoy, no cabe hablar de que Dña. Juana Rivas haya cometido un delito de denuncia falsa. Jurídicamente hablando no es posible. Es más, ni siquiera podría computarse como tal en las estadísticas del CPGJ. Lo que podría decirse es que las denuncias que formuló tuvieron un carácter instrumental con el que obtener beneficio civil (guarda y custodia de los hijos, con lo que ello conlleva) utilizando mecanismos penales para ello y que, por desgracia, son una triste realidad en los procedimientos de Familia.

Dña. Juana ya ha sido condenada a cinco años de prisión por secuestro, a lo que podría añadirse una eventual condena por denuncia falsa. No es moco de pavo. Como lo tampoco es el haberse visto privada de la crianza de sus hijos como consecuencia de sus actos. Pero, al igual que decíamos sobre las progenitoras de Infancia Libre -si es que finalmente son condenadas- la consecuencia más grave son los daños que los niños han padecido y padecen: solo el tiempo dirá si esos niños se recuperan para la sociedad.

Desconocemos en qué vivienda estará Dña. Juana Rivas, pero mucho nos tememos que buena parte de las casas que se le ofrecieron para acogerla ahora tengan sus puertas cerradas…

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