Hacia una previa aunque futura configuración del Convenio Regulador
Hacia una previa aunque futura configuración del Convenio Regulador
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Tras la evolución legislativa protagonizaada, entre otras, por laLey de 2 de mayo de 1975, que significó la potenciación de la autonomía de la voluntad de las partes para efectuar negocios jurídicos en el campo del derecho de familia, junto al artículo 18 de nuestra Constitución que reconoció el derecho a la intimidad personal y familiar, así como por la Ley de 7 de julio de 1981 que supuso la irrupción en el ámbito familiar de un auténtico contractualismo; y analizando la evolución doctrinal y jurisprudencial de estos últimos años, resulta interesante plantearnos la posibilidad de recoger, antes o durante el matrimonio, en capitulaciones matrimoniales o mediante otro acuerdo público o privado, la contemplación de las consecuencias de una futura separación o divorcio.
(…)Texto íntegro
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