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¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos?

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¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos?



Por Ignasi Vives

Abogado de Sanahuja&Miranda Abogados



En los procedimientos de Separación y Divorcio se deben regular distintos aspectos que afectan a los cónyuges y a los hijos que tengan en común. La Sentencia debe acordar quién se queda la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas que corresponde al progenitor que no tenga la guarda y custodia, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, y en  su caso la pensión compensatoria o compensación económica a favor del progenitor que como consecuencia de la ruptura patrimonial salga más perjudicado económicamente o patrimonialmente.

Para el supuesto de que en la Sentencia se otorgue la guarda y custodia de un hijo a favor de un u otro progenitor, como contrapartida también debe establecer una pensión de alimentos que deberá abonar de forma mensual el progenitor que no tenga la guarda del menor.

Para determinar el importe de la pensión, se deberán tener en cuenta las necesidades básicas del menor (alimentación, vivienda, sanidad, educación, vestido, ocio..), y también la capacidad económica del obligado al pago. La citada cantidad se deberá actualizar anualmente de conformidad el aumento del Índice de Precios del Consumo.



Más allá de la pensión de alimentos que incluye las necesidades básicas del menor, es necesario recordar que los gastos extraordinarios no van incluidos dentro de la pensión de alimentos y normalmente irán sufragados por mitad por ambos progenitores. Nuestra jurisprudencia entiende que son gastos extraordinarios todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (óptica, ortodoncia, logopedia, etc.) y aquellos que no tienen un periodicidad en el tiempo (excursiones, casales, campus, profesores particulares…).

Dicho todo esto, es habitual que la Sentencia de Divorcio se dicte cuando los hijos son menores de edad, y todavía les quedan muchos años para alcanzar la mayoría de edad. Por ello la pregunta más recurrente entre los progenitores obligados al pago de los alimentos de sus hijos es ¿hasta cuándo tendré que seguir pagando la pensión de mi hijo?

Límites para estas obligaciones

En primer lugar, y como cuestión principal, debemos desvirtuar una creencia muy extendida que piensa que por el simple hecho de que el hijo cumpla dieciocho años y llegue a la mayoría de edad,  se extingue automáticamente la pensión de alimentos a su favor. Todo lo contrario, no es cierto que al alcanzar la mayoría de edad se dé por extinguida la pensión de alimentos.

Es cierto que al alcanzar el hijo la mayoría de edad, técnicamente se extingue el concepto de guarda y custodia, al obtener el hijo la plena capacidad jurídica y de obrar. Sin embargo, es más que probable que el hijo siga conviviendo el progenitor y necesite del sustento económico de los dos progenitores.

Los requisitos para que siga vigente la obligación de pagar alimentos serán que el hijo mayor de edad siga viviendo con el otro progenitor al que le fue atribuida la custodia, no tenga ingresos económicos propios que le permitan independizarse o bien no haya finalizado sus estudios o periodo de formación.

Resulta evidente que si el hijo mayor de edad abandona el que fuera domicilio familiar y se independiza, la pensión de alimentos se extingue automáticamente. En este sentido es necesario destacar que no será necesario interponer una demanda de modificación de medidas definitivas de la Sentencia de Divorcio. Esto es, no será necesario solicitar al  Juez que declare extinguida la pensión. Para el supuesto de que el progenitor siguiera reclamando la pensión a pesar de que el hijo ya no vive con él, se entendería que está incurriendo en un abuso de derecho y su pretensión debería ser desestimada.

Para el supuesto de que el hijo siguiera estudiando o en pleno periodo de formación, como por ejemplo que estuviera realizando un curso de formación profesional o estudiando un carrera, la legislación prevé expresamente que no se deberán seguir pagando los alimentos en el supuesto de que, aunque esté matriculado en algún curso de formación académica, no mantenga un rendimiento regular. Es decir, para el supuesto de que el hijo supuestamente siga estudiando, pero no muestre interés y dedicación en los estudios, será motivo para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Todo ello aparece regulado en el Art.  237-1 del Codi Civil de Catalunya.

Por otro lado, para el supuesto de que el hijo acceda al mercado laboral, obtenga un trabajo más o menos estable y tenga ingresos suficientes para ser independiente económicamente, también extinguirá el derecho a obtener una  pensión de alimentos, a pesar de que siga vivienda con el otro progenitor. En este sentido, y a pesar de que no se ajuste con la realidad económica de nuestro país, la Jurisprudencia entiende que con cobrar el salario mínimo interprofesional (645,30 €), ya es una cantidad suficiente para ser considerado independiente económicamente.

Situaciones excepcionales

Dada la delicada situación económica actual, nos encontramos en muchos supuestos en que los jóvenes, que siguen vivienda con uno de los dos progenitores, ni estudian ni trabajan (Generación Ni-NI). Este supuesto podría ser el más conflictivo, ya que se pueda dar que el hijo no quiere estudiar ni tampoco encuentra o no busca trabajo. En dichos supuestos, y en caso de discrepancia, se deberá acudir a la autoridad judicial para que determine si el hijo debe seguir o no recibiendo la pensión de alimentos. Para el supuesto de que se demostrara que el hijo ni quiere estudiar ni quiere buscar trabajo, presumiblemente el Juez acordaría la extinción de la pensión de alimentos, ya que el progenitor no debe asumir “de por vida” el pago de una pensión, si el hijo no muestra el más mínimo interés o bien para trabajar o bien para formarse para poder encontrar un trabajo.

Por último, para el supuesto de que el progenitor obligado al pago, pasara a peor fortuna, también se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Resulta evidente por lo tanto, que si el progenitor que estaba pagando la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad, se queda por ejemplo en situación de desempleo, y no tiene los ingresos suficientes para sustentarse él mismo, podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hijo que ya es mayor de edad. Como contrapartida cabe destacar que para el supuesto de que el hijo fuera menor de edad, y a pesar de que el progenitor pasara a peor fortuna, no por ello se extingue la pensión de alimentos. En todo caso, únicamente podría solicitar una reducción de la pensión de alimentos, pero nunca la extinción de la misma, ya que el hijo seguiría siendo menor de edad.

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