Connect with us
Artículos

Hasta que un clic nos separe: ¿es posible divorciarse por internet?

Numerosos despachos de abogados realizan los trámites del divorcio exprés de forma online

(Foto: E&J)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Hasta que un clic nos separe: ¿es posible divorciarse por internet?

Numerosos despachos de abogados realizan los trámites del divorcio exprés de forma online

(Foto: E&J)



Si introduces “divorcio exprés” tu página de resultados se llenará de ofertas para divorciarse online de forma rápida. “Divórciate sin salir de casa”, dicen algunas webs. En vista del panorama, es posible que al consumidor le surjan ciertas dudas: ¿en qué consiste el divorcio exprés? ¿Es realmente posible divorciarse por internet?

Divorcio exprés

El divorcio exprés nace en el año 2005 para dar respuesta a una necesidad social. Hasta ese año, las parejas debían ir al juzgado para separarse legalmente y, tras un año de espera, podían solicitar el divorcio y romper definitivamente el vínculo matrimonial.



Aunque se habla de “ley de divorcio exprés”, el nombre exacto de la misma es Ley 5/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

El principal atractivo del divorcio exprés es la agilidad en los trámites, además del hecho de que permite que el proceso se lleve a cabo sin necesidad de acudir a un Juez. En este sentido, el divorcio exprés puede tramitarse por un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o por un Notario.

(Foto: E&J)



Recurrir a este procedimiento requiere reunir ciertas características. Estas son:

  1. Divorciarse de mutuo acuerdo. Dado que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el divorcio exprés requiere del mutuo acuerdo de los cónyuges, que deberán manifestar ante notario su voluntad de romper el vínculo matrimonial.
  2. Aportar un convenio regulador. El convenio regulador es el documento en el que se determinan los efectos del divorcio. En principio queda abierto a la voluntad de las partes, y debe regular:
  • Cuando la pareja tenga hijos mayores de edad, emancipados, pero no independientes, las medidas relativa a su custodia, comunicaciones y visitas.
  • La distribución del patrimonio común: atribución del domicilio y ajuar familiar, liquidación de la sociedad de gananciales (en su caso) …
  • Puede establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges o pensiones alimenticias en favor de los hijos.
  1. Ausencia de hijos menores o con la capacidad modificada. El divorcio exprés es válido exclusivamente cuando no hay hijos menores o hijos con la capacidad modificada. El motivo es que en estos casos debe intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses de estos individuos especialmente vulnerables. Por tanto, deberá tramitarse en sede judicial.
  2. Al menos tres meses de matrimonio y residencia en España.

Si no concurren todos estos requisitos, se deberá acudir, necesariamente, a un proceso judicial de divorcio ante un Juez.

En los procesos de divorcio las partes deberán ser asistidas por abogado y procurador.

(Foto: E&J)

Dicho esto… ¿Es posible divorciarse por internet?

Efectivamente, hay multitud de despachos de abogados que se encargan de todos los trámites del divorcio vía online. Normalmente, los cónyuges deben rellenar un formulario aportando los datos necesarios para que un abogado redacte el convenio regulador (al que posteriormente presta su acuerdo la pareja).

A pesar de todo, es imposible realizar la totalidad del proceso de divorcio de forma online: siempre deben acudir ambos cónyuges a firmar personalmente la escritura de divorcio si el trámite de divorcio se realiza ante notario o la ratificación del convenio regulador si el trámite se realiza ante el letrado de la Administración de Justicia.

Los precios de un divorcio online oscilan entre los 100 y los 400 euros por cónyuge.

¿Qué documentación hay que aportar en un divorcio exprés?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 777, al regular la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro señala que “a las peticiones de divorcio presentadas de mutuo acuerdo deberán acompañarse»:

  • La certificación de la inscripción del matrimonio.
  • En su caso, las certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • La propuesta de Convenio Regulador conforme a lo establecido en el CC.
  • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, se deberá aportar aquellos documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en caso de haberlos, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *