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Hemos decidido la entrada de un inversor en la sociedad: ¿Cómo lo hacemos?

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Hemos decidido la entrada de un inversor en la sociedad: ¿Cómo lo hacemos?



Por Luis Rivero Gutiérrez. Abogado

A lo largo de estos últimos años ha sido recurrente en el despacho la siguiente pregunta:



Hemos decidido la entrada de un inversor en la sociedad… ¿Cómo lo hacemos?



Son muchas las cuestiones que tales situaciones plantean y que deben ser valoradas individualmente y plantearse, como punto de partida:

¿Nos es necesario un socio?



¿Qué nos aportará la entrada del socio en la mercantil?

Las respuestas a tales cuestiones son muy variadas existiendo una paleta de colores que dependen de las circunstancias del momento, de los objetivos buscados e, incluso, de la afinidad personal entre los intervinientes; la vocación de permanencia de la figura del socio hace necesario descartar dicha posibilidad cuando de lo que se trata es  de cubrir  unas excepcionales necesidades dirigidas a un punto o proyecto concreto, debiendo encauzarse a todas las figuras de colaboración inter-empresarial, tales como Uniones Temporales de Empresas, la figura de la externalización, subcontratación, o, en el supuesto de cooperación y actuación independiente en el  ámbito de los negocios, las “Joint Ventures”, etc.

Tras sopesar dicha situación dos suelen ser las respuestas:

La primera, nuestro potencial socio nos aporta un valor que supondría un impulso a nuestra actividad y que, como activo intangible, será necesario valorar en su momento y contraponerlo al fondo de comercio entendido como valor de empresa y no en términos estrictamente contables; la segunda y, desgraciadamente más frecuente, es la necesidad de fondos para continuar con el plan de negocio, lo que es el denominado Socio Inversor o -utilizando el anglicismo- “Bussiness Angel”.

Sin embargo, en la actualidad viene a confundirse éste con el préstamo participativo, figura que es desconocida para gran parte de los emprendedores y que se ha tornado, en los últimos tiempos, como una gran herramienta de financiación para el impulso de proyectos empresariales.

Los préstamos participativos tienen por filosofía promocionar la creación de proyectos empresariales viables y con perspectivas de crecimiento y consolidación, y tienen tres características principales que los hacen únicos: interés, amortización y condiciones de acceso.

Por lo general, los préstamos participativos tienen dos tipos de interés. El primero de ellos siempre está presente, y es el interés vinculado a la marcha de la empresa, siendo eminentemente variable y cambiante según diferentes criterios de evaluación    (por ejemplo, el beneficio neto, etc), y que  suele venir fijado con unos mínimos y máximos; otros  préstamos participativos también tienen un interés fijo que se estipula en el momento de formalizar el contrato y que es independiente de la marcha de la empresa, soliendo ser un diferencial que fija la propia entidad que concede el préstamo y que suele ser inferior al de los préstamos ‘corrientes’.

Junto a esto, los préstamos participativos son algunos de los que ofrecen mayores periodos de amortización, y sólo se podrá realizar una amortización anticipada si se realiza una ampliación del capital de la empresa por la misma cuantía que se amortiza, afrontando penalizaciones y comisiones de cancelación. En cuanto a los periodos de carencia a los que se puede acoger el empresario -esto es, el pago de cuotas reducidas que solo amortizan interés-, son más largos que en los préstamos al uso.

La última de las características de estos proyectos es la necesidad sine qua non de la existencia de un plan de negocio y un análisis de la financiación de éste que será valorado por el inversor en su momento.

El socio inversor es aquella persona o entidad que, con vocación temporal a corto o medio plazo*, invierte capital en una mercantil con la intención de obtener réditos en un futuro.

Sin embargo, no es esta, como ya avanzamos, la única forma de inversión, existe la entrada en la sociedad como socio capitalista a través de ampliación de capital y que va unida, inexorablemente, a la imposición de una política de adopción de acuerdos sociales y asunción de sentido del voto en determinados asuntos, así como la gestión y administración de la sociedad. Se establecen, igualmente, y en consonancia con el carácter inversor, las cláusulas denominadas de arrastre y de acompañamiento (o su anglicismo “drag along” y “tag along”)  que para el lego en Derecho resultan absolutamente inasumibles y desconocidas.

El derecho de acompañamiento, también denominado “tag along”, consiste en la posibilidad de que los socios minoritarios obliguen al socio mayoritario, que va a vender sus participaciones, a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender sus participaciones en las mismas condiciones, permitiendo al minoritario imponer su incorporación a la venta de participaciones junto con el mayoritario, en las mismas condiciones, de modo que el primero acompañe al segundo y obligando al mayoritario a comunicar que hay un comprador, las condiciones de la compra y preguntar a los socios minoritarios si quieren vender en esas condiciones.

La cláusula de arrastre o “drag along”, opera en el momento en que se recibe una oferta de un tercero dirigida a adquirir un número de acciones o participaciones sociales, superior a la ostentada por el propio accionista mayoritario, y consiste en que dicho socio, que desee aceptar la oferta, pueda obligar a los minoritarios a vender también sus acciones o participaciones. De esta manera, la oposición o las exigencias de un minoritario no podrán impedir una operación de renta global que la mayoría haya considerado beneficiosa para ellos mismos, o para el interés social.

De todo lo anterior se pone de manifiesto la necesidad de un asesoramiento jurídico preventivo en todas las operaciones empresariales y mercantiles, pero con especial incidencia en los campos expuestos y dedicarle tiempo pues, al igual que el buen vino, el trato necesita tiempo para madurar ya que, como decía Chaplin:

                                                                ”El tiempo es el mejor autor, siempre encuentra un final perfecto“

 

 

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