Histórica sentencia de cláusulas suelo: los socios de una cooperativa tienen condición de consumidores
En el proceso de contratación “no se cumplieron todos los requisitos de información y transparencia con los prestatarios, de tal manera que éstos comprendieran el real alcance y efectos de la cláusula”
Cláusula suelo. (Foto: E&J)
Histórica sentencia de cláusulas suelo: los socios de una cooperativa tienen condición de consumidores
En el proceso de contratación “no se cumplieron todos los requisitos de información y transparencia con los prestatarios, de tal manera que éstos comprendieran el real alcance y efectos de la cláusula”
Cláusula suelo. (Foto: E&J)
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado en su reciente sentencia 322/2020, de 18 de diciembre, que los socios de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas tienen la condición de consumidores.
En el presente caso, la entidad de crédito demandada (Unicaja Banco S.A.) se alza en apelación contra la sentencia dictada en la instancia (por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla) que estimaba la demanda formulada en la que se ejercitaba la acción de nulidad de la cláusula tercera-intereses último párrafo de la letra B), de la escritura de préstamo hipotecario de diciembre de 2006, incorporada por vía de subrogación a la escritura de adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario de febrero de 2009. Esta cláusula era la relativa al límite a la variación del tipo de interés, es decir, la conocida popularmente como cláusula suelo.
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