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Artículos

Hospital Isabel Zendal: sobre una medida antijurídica e inmoral

COMUNIDAD DE MADRID Fotos: Diego Sinova

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 5 min

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Hospital Isabel Zendal: sobre una medida antijurídica e inmoral

COMUNIDAD DE MADRID Fotos: Diego Sinova

A todas luces estamos ante una arbitrariedad que, en circunstancias normales, hubiera irrumpido como una clamorosa agresión a la ley



Hace unos días dábamos fe de lo acontecido en el Hospital Enfermera Isabel Zendal. Resumiendo: los miembros plantilla de refuerzo sanitario por Covid-19 no volverán a ser contratados en su centro si rechazan trabajar en el dicho Hospital. Así lo atestiguan sendos emails enviados por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud los días 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021.

A todas luces estamos ante una arbitrariedad que, en circunstancias normales, hubiera irrumpido como una clamorosa agresión a la ley. Sin embargo, la actual situación de emergencia desarrollada normativamente por disposiciones como Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha servido como subterfugio legal ante tales prácticas irregulares.



Ahora, nos queda analizar el fundamente jurídico de tal arbitrariedad.



  1. Todo lo que devenga de inconstitucionalidad, es nulo de pleno derecho

Aunque parezca obvio, debemos empezar trayendo a colación el debate suscitado tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A nadie se le escapa que el estado de alarma, regulado por LO 4/1981 de junio, no contempla la suspensión de derechos fundamentales. La figura idónea para regular nuestro actual estado es Excepción, que no alarma, siendo este más dilatorio de cara a su aprobación en Cortes. El Ejecutivo, en aras de agilizar el proceso de suspensión de derechos fundamentales, acabó por agredir la ley.

En base a lo anterior, el RD 926/2020, que se ampara en la LO 4/1981 para suspender derechos fundamentales utilizando el estado de alarma, acaba por habilitar a la Comunidad de Madrid para cometer dicha arbitrariedad laboral con su personal sanitario.



Por lo tanto, en primer lugar podemos argüir que dicha orden es nula de pleno derecho, por derivar de la inconstitucionalidad en la aplicación del estado de alarma.

Día de inauguración del Hospital Isabel Zendal, con los principales miembros del Ejecutivo de la CM (FUENTE: EFE)

  1. Agresión al artículo 35 de la Constitución Española

Además, también podría haberse lesionado nuestro derecho constitucional al trabajo recogido en el artículo 35 de la Carta Magna. Como reza dicho precepto: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

La norma es clara y su contravención también parece evidente. Salvo pacto en contrario acordado por la voluntariedad de las partes (empleador y empleado), el trabajador tiene pleno derecho a la “promoción a través del trabajo”. Nos encontramos ante una situación en la que el personal sanitario de la Comunidad de Madrid, en ningún caso, ha renunciado -como ahora demostraremos- a su promoción por la renuncia a desempeñar sus labores en el Hospital Isabel Zendal.

Estamos ante una decisión anticonstitucional que vulnera nuestro derecho al trabajo regulado por el artículo 35 de nuestra Constitución Española.

  1. Pacta sunt servanda: lo contenido en un pacto se ha de cumplir

Como decíamos, a no ser que una de las partes renuncie ex profeso a un derecho tras vincularse contractualmente, cualquier vulneración de uno de los derechos de las partes, hace de un contrato nulo de pleno derecho.

En concreto, la regulación del personal sanitario temporal viene regulada por el SERMAS y sus acuerdos de selección de personal laboral de 5 de febrero de 2016 y de 27 de septiembre de 2017, obviamente anteriores a la construcción del Hospital Isabel Zendal. Estos acuerdos regulan las bolsas ordenadas de trabajo. Pues bien, en base a esta normativa, que es a la que se acogen por defecto todo el personal sanitario para hacer frente a estas situaciones de emergencia, los candidatos no asumen en ningún caso que vayan a ser penalizados por rechazar un contrato no seleccionado.

Por lo anterior, nos encontramos ante una clara agresión a lo pactado, ya que la normativa a la que el personal sanitario se adhiere, no prevé la desagradable consecuencia a la que finalmente se ve expuesto.

  1. Vulneración de Principios Generales del Derecho

Como sabemos, los Principios Generales del Derecho pueden o no formar parte de nuestro derecho positivo. En nuestro caso, la Constitución los prevé principalmente en su artículo 9.3, amén del artículo 14 y 103.1. Hagamos un repaso sobre los que podrían ser vulnerados por esta actuación de la Comunidad de Madrid:

  1. Principio de legalidad (art. 9.3 CE). Como hemos demostrado anteriormente, las comunicaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Sanitario de la Comunidad de Madrid, no tienen amparo legal, salvo el RD 926/2020, que más que prever esa situación, actúa de cajón de sastre para poder legitimarla. En ningún caso queda demostrado el nexo causal entre el decreto y la decisión, recayendo sobre la parte supuestamente infractora la carga de probar en qué norma se ampara.
  2. Principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE). Parece indiscutible que perseguimos una norma que no existe, y por lo tanto que nunca ha sido conocida erga omnes, requisito fundamental para su posterior aplicación. La regla aplicada al personal sanitario, simplemente, no existe porque no es de dominio público. Solo son públicos los distintos reales decretos que desarrollan la limitación de derechos y libertades, que en ningún caso contemplan la implementación de tal práctica.
  3. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE). Quizás la agresión más clamorosa se produce ante este principio: la administración ha actuado con arbitrariedad, sin amparo legal, de cara a producir un efecto moral en el personal laboral sanitario de la CM y disuadir la falta de personal de un hospital erigido como eje central de una campaña de propaganda.
  4. Garantías de los funcionarios (art. 103.1. CE). Aunque en este caso no hablemos de funcionarios en puridad de términos, sino de personal estatutario, lo cierto es que sus garantías, recogidas genéricamente en el art. 103.1 de la CE, quedan abolidas por tal decisión.

Dejando a un lado la motivación estrictamente jurídica, fuentes consultadas por Economist & Jurist muestran su disconformidad con la medida. Para Unión General de Trabajadores (UGT), “el nuevo centro Isabel Zendal debe de contar con una plantilla estable propia del centro, que debería haber pasado por un proceso de selección especifico o al menos convocatoria urgente y particular”.

Sobre la penalización a los candidatos en las bolsas de empleo, el mismo sindicato cree que “es una medida de coacción para parchear un defecto de capacidad de gestión, que a su vez genera otro problema asistencial en otras instituciones ya suficientemente tensionadas por la actividad frenética que llevan desarrollando durante ya casi un año”.

Lo que no se ajusta a derecho, salvo raras excepciones, es injusto. Y no es de derecho estar ordenados por la injusticia.

Expertos consultados por este medio dan fe de lo manifestado por la UGT. En concreto, la firma de letrados especializada en defensa de personal sanitario De Lorenzo Abogados, sostiene que “la Comunidad de Madrid contradice sus propios actos al optar por los traslados forzosos cuando en las convocatorias citadas se habla de adscripción voluntaria”.

El mismo despacho manifiesta que “no se puede sancionar con una penalización diferente a la desarrollada en el Acuerdo. En concreto, allí se expone que “la penalización consistirá en pasar a ocupar el último lugar en la bolsa de empleo temporal correspondiente, situación que se mantendrá durante un año. Transcurrido dicho período, el candidato volverá a ocupar el orden que le corresponda según su puntuación””.

Como reflexión última, deberíamos empezar a cuestionar vox populi si cualquier limitación de derechos proveniente del actual estado de alarma se ajusta o no a derecho, pudiendo la conclusión ser muy difícil de asumir. Lo que no se ajusta a derecho, salvo raras excepciones, es injusto. Y no es de derecho estar ordenados por la injusticia.

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