(I/II) Cambios jurídicos en materia de nuevas tecnologías
En esta primera parte nos centraremos en los cambios ocurridos durante el año 2021 y en aquellos cuya aprobación se espera que ocurra de forma inminente o en muy corto plazo
(Foto: Nobbot)
(I/II) Cambios jurídicos en materia de nuevas tecnologías
En esta primera parte nos centraremos en los cambios ocurridos durante el año 2021 y en aquellos cuya aprobación se espera que ocurra de forma inminente o en muy corto plazo
(Foto: Nobbot)
El derecho tecnológico y su regulación ha sido uno de los ámbitos más dinámicos en el espacio jurídico durante los últimos tiempos. Y lo va a seguir siendo.
En el presente artículo, que vamos a dividir en dos entregas, nos gustaría ofrecer una hoja de ruta que nos conduzca desde las principales novedades producidas este último año hasta aquellas que irán introduciéndose en el futuro próximo.
En esta primera parte nos centraremos en los cambios ocurridos durante el año 2021 y en aquellos cuya aprobación se espera que ocurra de forma inminente o en muy corto plazo.
¿Qué ha pasado en el último año?
Las principales novedades de 2021 vinieron desde los ámbitos de la ciberseguridad y los derechos de autor y derechos afines en el mercado digital
- Ciberseguridad. El Real Decreto 43/2021 de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información
En enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 43/2021 dirigido principalmente a reforzar la ciberseguridad de los operadores de servicios esenciales y que se concreta, entre otros puntos, en la necesidad de formalizar una relación de las medidas de seguridad adoptadas por estos operadores, dentro de una declaración formal que debe remitirse a la autoridad competente de forma periódica. Asimismo, se obliga a estos operadores a designar a una persona, unidad u órgano colegiado, responsable de la seguridad de la información que haga de punto de contacto y coordinación técnica con la autoridad competente.
Este Real Decreto también desarrolla las obligaciones de notificación de incidentes y articula el procedimiento para su notificación de incidentes a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes
- Derechos de autor. Real Decreto-ley 24/2021 de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea
El 3 de noviembre de 2021 se aprobó el Real Decreto-Ley 24/2021, comúnmente conocido como “Ley Iceta”, que transpuso, entre otras, la Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD).
Uno de los puntos más controvertidos del citado Real Decreto-Ley es que las plataformas digitales pasan de ser meros intermediarios a ser responsables de los contenidos que alojan, pudiendo afrontar sanciones o incluso procesos penales de los contenidos que incumplan los derechos de autor.
Por ello, las plataformas digitales, como Youtube o Twich, deberán poder demostrar que han hecho sus mayores esfuerzos para evitar la distribución de aquellos contenidos alojados por sus usuarios que infrinjan derechos de autor.
Mediante la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley 24/2021, las plataformas digitales podrán, incluso, bloquear retransmisiones si consideran, a través de los algoritmos comúnmente utilizados por estas plataformas, que el usuario infringe derechos de autor.
Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye el “pastiche” como nuevo límite que permite la utilización de contenidos protegidos por derechos de autor. Con esta figura, se considerará, bajo determinadas condiciones, que creaciones como los “memes” constituyen un uso legítimo de una obra, igual que ya ocurría anteriormente en los casos de cita o reseña.
Las plataformas digitales, como Youtube o Twich, deberán poder demostrar que han hecho sus mayores esfuerzos para evitar la distribución de aquellos contenidos alojados por sus usuarios que infrinjan derechos de autor
En el ámbito de la Unión Europea podemos destacar también la muy reciente Declaración de principios y derechos digitales en la Unión presentada el 26 de enero de 2022 por la Comisión. Esta declaración tiene como objetivo guiar la transformación digital en la UE y facilitar un punto de referencia claro sobre qué es lo que Europa promueve y defiende en este ámbito.
La Declaración comprende los principios y derechos clave en materia de digitalización, tales como la garantía de la libertad de elección online o el derecho de toda persona a tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que sean seguros y protejan la intimidad desde el diseño.
También se contempla, por ejemplo, la necesidad de un entorno digital seguro para los niños, el derecho de desconexión fuera del horario laboral, la obtención de información de fácil comprensión sobre el impacto medioambiental de los productos digitales, o el derecho de cada persona a controlar cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
¿Qué cambios podemos esperar en el corto-medio plazo?
Si vemos cuales son las principales novedades jurídicas que deberían entrar en vigor en un futuro próximo, observamos una pléyade de materias en las que el legislador español y europeo lleva tiempo trabajando y que no deberían tardar en entrar en vigor.
- Telecomunicaciones. Ley General de Telecomunicaciones
El 16 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que transpone la Directiva 2018/1972.
Este proyecto incorporará algunas novedades importantes como la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios (ICT), la coordinación de las obras civiles para posibilitar el despliegue de las redes de muy alta capacidad (5G) o la reducción de trámites administrativos para la instalación de estaciones base de telefonía móvil.
El Proyecto pretende también reforzar los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y garantizar un servicio universal de internet de banda ancha.
- Comunicación audiovisual. Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual
El 17 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual que pretende transponer en España la Directiva 2018/1808 relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
El objetivo del Proyecto de Ley es adaptar el marco normativo a la realidad actual del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios impulsados por tecnologías digitales.
Se incluyen como principios generales que deben regir la comunicación audiovisual, entre otros, los siguientes: la dignidad humana; protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer; obligación de transmitir una imagen respetuosa de las personas con discapacidad; promoción del pluralismo lingüístico de España; y veracidad de la información.
También mediante este proyecto de ley pretende reforzar la protección de los menores y la accesibilidad de todos los ciudadanos a los contenidos audiovisuales.
A vueltas con el Reglamento ePrivacy
En relación con la regulación europea sobre respeto a la vida privada y la protección de datos personales en las comunicaciones electrónicas, que llevamos más de seis años esperando (recordemos que la idea original era que se aprobase y entrase en vigor en paralelo al RGPD), el pasado 10 de febrero de 2021 el Consejo de la UE acordó una posición común sobre el texto propuesto en su día por la Comisión. Este hecho debería ayudar a impulsar la aprobación final de un Reglamento que pueda fijar una normativa común única en la UE.
Uno de los puntos que regularía el Reglamento ePrivacy sería el de proteger todas las comunicaciones electrónicas privadas entre los individuos de la Unión
La intención con esta norma es, y continúa siendo, la de reforzar la privacidad de los ciudadanos en Internet y regular su protección de forma otorgue mayor confianza en los canales de comunicación digitales. Así, uno de los puntos que regularía el Reglamento ePrivacy sería el de proteger todas las comunicaciones electrónicas privadas entre los individuos de la Unión, que deberán ser confidenciales por defecto, siendo necesario que los individuos proporcionen su consentimiento explícito y afirmativo para que las empresas u otros organismos puedan hacer uso de los datos personales contenidos o derivados de tales comunicaciones.