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Importante incidencia del nuevo Código Penal en la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se tramitaba su calificación

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Importante incidencia del nuevo Código Penal en la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se tramitaba su calificación

(Imagen: el blog de DIGI)



 


El paulatino debilitamiento de la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se sustancia la calificación -art. 1382 y siguientes de la LEC completados por los arts. 886 y siguientes del C.Com.-, creemos que se culmina con la promulgación del nuevo Código Penal, Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995. A lo largo del tiempo, la jurisdicción penal ha ido elaborando una doctrina encaminada a sostener su autonomía material y procesal en orden al reproche penal de los quebrados y no aceptando que su misión se la de una automática y severa aplicación de los arts. 520 y 521 del C.P., una vez integrados los tipos, dada su condición de normas en blanco, por el hecho de que la jurisdicción civil haya calificado la quiebra como fraudulenta o culpable. (…)




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