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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fin de la discriminación a herederos y donatarios no residentes en la U.E.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fin de la discriminación a herederos y donatarios no residentes en la U.E.



Por José Ángel Viñes, Socio-Abogado de Carrau Corporación

Hasta el 31 de diciembre de 2014, a las transmisiones por herencia o donación en las que intervenían no residentes o en las que se transmitían bienes no establecidos en territorio español, se aplicaban únicamente las tarifas y las reducciones de carácter estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, las tarifas y reducciones de carácter autonómico, en general, mucho más beneficiosas para el heredero o donatario, no eran aplicables, lo cual suponía que los contribuyentes NO residentes acabaran pagando más impuestos que un residente, lo que suponía un agravio y una clara discriminación fiscal.



El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableció mediante Sentencia, que esa situación era absolutamente discriminatoria. La misma se dictó en un recurso interpuesto por la Comisión Europea,  que llevaba años advirtiendo a España que su normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba el Derecho comunitario, por obstaculizar la libre circulación de personas y de capitales.

La citada Sentencia supuso la modificación inmediata de la normativa aplicable a partir del  1 de enero de 2015, al entrar en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, eso sí, limitando la eficacia de dicha modificación a los ciudadanos o bienes situados en otros países de la UE, por lo cual los ciudadanos de fuera de la U.E. seguían en la misma situación, como ciudadanos de segunda a los ojos de la administración y tributando por sucesiones y donaciones, en muchos casos más del triple que un residente en la UE, dependiendo de la comunidad autónoma donde se liquidara el impuesto.

Finalmente, el Tribunal Supremo, mediante Sentencias de 19 de febrero y 22 de marzo de 2018, ha considerado que los residentes de fuera de la UE tienen derecho a las mismas tarifas y reducciones que los residentes en la UE y que por lo tanto igualmente han de poder beneficiarse de la normativa autonómica. Esto va a beneficiar en gran medida a todos los emigrantes españoles que se encuentran residiendo en otros países fuera de la UE, que hasta ahora tenían un trato discriminatorio aun conservando la nacionalidad española, la mayoría de ellos.



Respecto al presente y futuro, el panorama queda despejado, pero el problema surge ahora respecto a las autoliquidaciones no prescritas, que entendemos los contribuyentes no residentes en la U.E. pueden recurrir solicitando la devolución de lo liquidado en exceso, mediante el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley General Tributaria. Esto se podría haber evitado, si se hubiera dotado a dicha norma de efectos retroactivos, ya que los efectos solo se  producen desde que esta fue aprobada.

Respecto a las liquidaciones prescritas, el único procedimiento que se podría iniciar es el de Responsabilidad Patrimonial del Estado, procedimiento complejo y farragoso que además exige unos requisitos, que se encuentran tasados  en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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