Connect with us
Artículos

Incidencias y problemas procesales que más entorpecen en la actualidad el procedimiento

Tiempo de lectura: 10 min



Artículos

Incidencias y problemas procesales que más entorpecen en la actualidad el procedimiento



Por Yago Vázquez Moraga. Abogado de Pintó Ruiz & Del Valle 

INTRODUCCIÓN



“Contar con una Administración de Justicia moderna, eficiente, avanzada tecnológicamente y con unos procedimientos ágiles y rápidos es imprescindible, no solo para garantizar el derecho de los ciudadanos a un servicio público de calidad, sino para convertirla en un factor clave para favorecer la competitividad de nuestra economía, especialmente en un contexto social y económicamente complejo como el actual”. Con esta declaración de intenciones nos presentaba el Ministerio de Justicia su Plan de Acción 2012-2015, con el que pretendía materializar esa aspiración perpetua a una Justicia moderna, ágil y eficiente.

Lamentablemente, parece que la hoja de ruta que se fijó el gobierno no ha cumplido su objetivo, habiendo vuelto a suspender nuestra Justicia la última evaluación llevada a cabo por la Comisión Europea (Evaluation Report on the functioning of European Judicial Systems[1]), cuyo informe la señala como una de las más ineficaces de la Unión Europea, y una de las que acumulan un mayor número de asuntos pendientes.

Sin duda alguna, una de las principales razones de dicha ineficiencia, la encontramos en los graves déficits de inversión y recursos de nuestra Administración de Justicia, que hacen imposible alcanzar las cuotas de eficacia y modernidad que exige la sociedad de masas del siglo XXI, por mucho empeño y trabajo que pongan los operadores jurídicos.



Ciertamente, poco importan las horas y desvelos que dedique un juez a su juzgado, cuando España está muy por debajo de la media europea en densidad judicial (mientras que en los países de la UE hay una media de 19 jueces por cada 100.000 habitantes, en España dicha cifra se reduce a tan sólo 11 jueces por idéntica población). Y lo que resulta todavía más grave, no sólo tenemos menos jueces sino que, además, para lidiar con el exceso de asuntos que se plantean en los juzgados, éstos cuentan con unos recursos escasos y generalmente desfasados. Desgraciadamente, si nos fijamos en la evolución del presupuesto destinado a la Administración de Justicia, que ha pasado de ser de 90 euros por habitante en 2010, a tan sólo de 25 euros en 2012, no hay visos de que este mal estructural vaya a desparecer, por lo que de momento no nos queda otra solución que la mejor conllevancia posible.

En un plano similar hay que considerar también el trabajo de los profesionales, abogados y procuradores, que en realidad son quienes ponen en marcha los procedimientos judiciales en interés de sus respectivos clientes. Es bastante frecuente, que cuando se habla de la crisis de la Justicia (“el tema de nuestro tiempo”, en expresión orteguiana) apenas se piense en el papel de los profesionales. Y sin embargo, cualquiera que tenga la adecuada experiencia sabe, por ejemplo, la eficacia que aportan los buenos procuradores para el buen funcionamiento de la maquinaria judicial, especialmente ahora que tienen atribuidas importantes funciones en relación con la tramitación del procedimiento. Por no hablar de los abogados, quienes son también una variable importante en la ecuación de la Justicia, siendo su intervención fundamental para el buen funcionamiento de la misma.

No obstante, al margen de las citadas deficiencias orgánicas y de la insuficiente dotación de los órganos jurisdiccionales, influyen también causas que se refieren al funcionamiento y a los métodos de trabajo de los funcionarios y de los profesionales que acuden a los órganos jurisdiccionales. Es necesario que los procedimientos judiciales sean ágiles, de modo que no se pierdan en trámites inútiles o innecesarios que dilaten la resolución final del litigio. Respetar las garantías procesales no significa añadir trámites inútiles o reiterativos, ni establecer plazos sin contenido. En este sentido, en nuestra práctica judicial se producen algunas eventualidades e incidencias procedimentales, debidas más a ciertos malos usos forenses que a carencias normativas, cuya resolución en principio no precisa de grandes reformas y que, de solventarse, facilitarían el curso de los procesos judiciales.

PROBLEMAS Y EVENTUALIDADES QUE OBSTACULIZAN LA MARCHA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Actos de comunicación del Tribunal

En primer lugar, una de las incidencias que más pueden perjudicar el buen curso de un proceso judicial hace referencia a los actos de comunicación del tribunal y, muy especialmente, al más trascendente de todos ellos, cual es el primer emplazamiento o citación del demandado. Sin duda alguna, los actos de comunicación judicial no son un mero formalismo legal, sino que cumplen un papel fundamental como garantía del respeto a los derechos e intereses de las partes y de terceros ajenos al mismo, garantizando entre otras cosas el respeto a los principios de audiencia o contradicción (audiatur est altera pars). No obstante, dicho garantismo no puede convertirse en un freno al verdadero fin de todo procedimiento, que no es otro que dar efectividad a la tutela judicial efectiva de los justiciables, que tampoco debería verse perjudicada por la utilización de medios y prácticas obsoletas. Si bien es cierto que las últimas reformas legales de “agilización procesal” (i.e. Ley 13/2009 y Ley 37/2011) han supuesto indiscutibles mejoras para la práctica de los actos de comunicación judicial (especialmente, al margen de los resultados de la Nueva Oficina Judicial, con causa en el fin del monopolio de la Administración de Justicia de los actos de comunicación judicial -modificación provocada por la imposibilidad material del Estado de cumplir con la carga que supone atender diligentemente dichos servicios públicos-, que hoy pueden llevar a cabo los Procuradores de los Tribunales muy eficazmente, ahorrando tiempo al justiciable y recursos a los juzgados y tribunales), se echa en falta una aplicación más cabal del ordenamiento procesal vigente.

Así, por ejemplo, no se entiende por qué si el art. 155.2 de la LEC impone al actor la carga de designar los distintos domicilios en los que el demandado pueda ser emplazado, e indicar «el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación», generalmente, cuando el emplazamiento en el primer domicilio designado resulta infructuoso, es una práctica frecuente proveer dicho resultado negativo dando cuenta a la parte actora para que solicite el emplazamiento del demandado en alguno de los domicilios alternativos que ya designó en su demanda; y así sucesivamente. Habiendo cumplido ya el demandante con la carga de designar los domicilios conocidos del demandado, nos parece que el Juzgado bien puede dar al procedimiento el impulso procesal correspondiente, acordando de oficio emplazamientos sucesivos en cada uno de dichos domicilios, sin precisar ninguna petición de parte. Del mismo modo, en supuestos en los que el demandado no sea hallado en ninguno de los domicilios designados, tampoco se entiende por qué los juzgados no proceden de oficio a dictar las medidas de averiguación legalmente previstas (art. 156 LEC) y, fracasadas éstas, a emplazar al demandado mediante edictos. Lamento aparte, merece el fracaso que ha supuesto la implantación del Registro Central de Rebeldes Civiles (art.157 LEC) que, aunque es evidente que podría agilizar mucho el trámite de emplazamiento (evitando la repetición de notificaciones en los que ya consta que resultó negativa la misma), en la práctica su utilidad es prácticamente nula.        

Diligencias de ordenación fantasma

Prácticas como la anterior servirían sin duda para evitar las dilaciones derivadas de la generación de trámites procesales innecesarios (las interlocutorias entre la parte y el Juzgado), propios de una interpretación demasiado rigurosa del principio de justicia rogada, que conlleva duplicar el trabajo del Juzgado y de los letrados, y suponen además una pérdida inútil de tiempo. Si consiguiésemos purgar al procedimiento civil de las frecuentes «diligencias de ordenación fantasma», que generan innecesarios trámites de parte para llevar a cabo actuaciones que ya se encuentran previstas en la LEC (averiguación de domicilios, averiguación de bienes, acordar embargos según el orden de prelación legal, etc.), aliviaríamos el proceso de una serie de actuaciones procesales que no hacen más que entorpecer y demorar la marcha del procedimiento.

Audiencia previa al juicio

Además, nuestra ley procesal ya dota al proceso de recursos suficientes para remover algunos obstáculos que pueden entorpecer su normal desarrollo y evitar la realización de actuaciones innecesarias. Ahí está la audiencia previa al juicio, cuya regulación legal nos parece lo suficientemente acertada como para evitar cebar los juicios con pruebas y debates irrelevantes, que no sólo sirven para distraer y confundir los términos del debate, sino que indefectiblemente provocan dilaciones en el curso normal del procedimiento. En este sentido, aun cuando ello exige algún cambio en los usos forenses, está al alcance de los protagonistas del litigio (las partes y el juez, en este caso) el acotar debidamente los términos del debate procesal en la audiencia previa al juicio, delimitando el objeto del proceso, y fijando de forma precisa cuáles son los hechos controvertidos (arts. 426 y 428 LEC). En ese sentido, el esfuerzo que ello puede suponer para el juzgador, que deberá acudir a la audiencia previa con el asunto bien estudiado, sin duda tendrá su recompensa, al lograr purgar el proceso de pruebas impertinentes e inútiles, y delimitar en su justa medida el ámbito en el que se deberá desarrollar el juicio (o, incluso, determinar la innecesariedad de su celebración). Aun cuando a veces ello pueda no resultar conveniente para las estrategias procesales de alguno de los litigantes, se convendrá que dicha actuación es la más adecuada para garantizar los intereses superiores de la Justicia.

Deber de los terceros de colaborar con los juzgados y tribunales

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES