¿Incurre el Estado en responsabilidad patrimonial por el retraso en la administración de la segunda dosis de AstraZeneca?
¿Incurre el Estado en responsabilidad patrimonial por el retraso en la administración de la segunda dosis de AstraZeneca?
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando se les produzca una lesión como consecuencia de una actuación administrativa, no siendo preciso la concurrencia del elemento culpabilístico
En breve
Ante el aplazamiento en la administración de la segunda pauta de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19), se plantea la posibilidad de que El Estado pueda incurrir en responsabilidad patrimonial en virtud de los daños y perjuicios que dicho rezago pudiera causar en la salud de las personas a las que ya les ha sido suministrada la primera dosis.
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Tras casi cinco meses de haber dado comienzo la estrategia de vacunación COVID-19 en España, al día de hoy existen aproximadamente 7.323.426 de personas a las que se les ha suministrado la pauta completa y 15.495.889 con al menos una dosis. Estados Unidos ha vacunado a 117.000.000 de personas con pauta completa, poco más de tres veces la población total española.
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