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Indemnización por enriquecimiento injusto en rupturas de parejas de hecho

Ante la imposibilidad de la aplicación analógica de la pensión compensatoria en casos de parejas de hecho, existen vías alternativas que pueden resarcir el desequilibrio entre los miembros de la pareja

(Imagen: AEAFA)

Lucía Pascual Nácher

Miembro del programa formativo ‘Festina lente’ de Domingo Monforte Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Artículos

Indemnización por enriquecimiento injusto en rupturas de parejas de hecho

Ante la imposibilidad de la aplicación analógica de la pensión compensatoria en casos de parejas de hecho, existen vías alternativas que pueden resarcir el desequilibrio entre los miembros de la pareja

(Imagen: AEAFA)



Las nuevas formas de unión familiar distintas al matrimonio reclaman una respuesta jurídica sobre los efectos derivados de la ruptura de la pareja cuando se produce sobre todo en lo que respecta al desequilibrio económico. Como es sabido, nuestro sistema establece que, en caso de ruptura matrimonial, uno de los cónyuges pueda recibir una pensión compensatoria si la ruptura genera un desequilibrio económico entre ambos. Sin embargo, esta previsión no se aplica automáticamente a las parejas de hecho. Así se pronuncian las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo, número 611/2005, de 12 de septiembre, y la sentencia número 17/2018, de 15 de enero.

Éstas descartan la aplicación por analogía del régimen matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada y, por tanto, la posibilidad de conceder una pensión compensatoria, lo que significa que, ante la ruptura de la pareja, quien haya dedicado y entregado su tiempo al cuidado del hogar u otras cargas familiares, en beneficio del otro miembro de la pareja, puede quedar sin ninguna compensación económica.



Precisamente por ello, si bien la jurisprudencia ha excluido la aplicación por analogía de la pensión compensatoria prevista para el régimen matrimonial, articula y posibilita una solución por la vía del enriquecimiento injusto. Y en estos términos la primera de las sentencias que aquí hemos citado afirma que: a) Con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.



La unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio; b) la unión de hecho se rige, primordialmente, por los pactos establecido por sus miembros —con base en la autonomía de la voluntad negociadora establecida en el art. 1255 CC (EDL 1889/1)— expresos, o tácitos (falta concludentia); c) para la determinación de los efectos económicos de la ruptura, a falta de estos pactos y de una regulación estatal de la materia, debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC , ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja ; d) no debe excluirse la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, para los casos en que pueda darse un desequilibrio no querido ni buscado, en los supuestos de una disolución de una unión de hecho, siempre que concurran los requisitos propios de esta institución.

Se habla de enriquecimiento sin causa o injusto, o enriquecimiento injustificado, para referirse al desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que se empobrece, sin que exista una causa que lo justifique. La doctrina del “enriquecimiento injusto” se basa en el principio de que nadie debe enriquecerse de manera indebida a costa de otra persona.

En el contexto de las parejas-uniones de hecho, la acción de enriquecimiento injusto se presenta como un recurso jurídico para otorgar protección resarcitoria en situaciones de claro beneficio para uno y desventaja para el otro generadoras de desequilibrio económico y a fin de que pueda indemnizarse dicho perjuicio, generalmente, con base en la dedicación permanente al hogar y a los hijos comunes a costa del desarrollo y pérdida de oportunidades del otro. Desde un plano estrictamente sustantivo o material, los elementos fundamentales de la acción son dos: enriquecimiento, como ventaja patrimonial, que además ha de estar causalmente vinculado a un empobrecimiento del otro, y la ausencia de causa que lo justifique. La acción, en definitiva, se fundamenta en el binomio: beneficio o ventaja y sacrificio o empobrecimiento económico.

(Imagen: E&J)

El enriquecimiento injusto es una figura de creación jurisprudencial. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sec 1ª, nº1016/2006 de 6 octubre sostiene que: a falta de una regulación general de la figura del enriquecimiento sin causa en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la sustenta en el principio general del derecho de que nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa de otro creándose, en caso de haber llegado a producirse así aquel beneficio, la obligación de restituir o reparar el patrimonio empobrecido por quien, a costa de él, ha enriquecido el suyo. Esa concepción, que sólo exige una correlación entre tales empobrecimiento y enriquecimiento, puede tener cabida tanto en el supuesto de una relación directa entre ambos interesados o a través de una atribución patrimonial indirecta desde la situación patrimonial de un tercero”.

Con acierto, la SAP Toledo, Sec. 2.ª, nº181/2017 , de 10 de marzo, descendiendo en su aplicación a los supuestos de ruptura de la pareja de hecho, valora la concurrencia de requisitos que posibilitan el éxito de la acción: a) la existencia de un enriquecimiento patrimonial, debe demostrarse que uno de los miembros de la pareja ha experimentado un incremento en su patrimonio o bienestar económico como resultado de la relación. Esto puede reflejarse en ahorro de gastos, aumento de ingresos o mejora patrimonial gracias a la dedicación del otro conviviente al hogar o al cuidado de los hijos; b) empobrecimiento correlativo del demandante, el conviviente que reclama debe haber sufrido un perjuicio económico o una pérdida patrimonial directa.

Por ejemplo, una persona que ha renunciado a su carrera o a oportunidades de desarrollo profesional para dedicarse al hogar podría alegar esta pérdida como un empobrecimiento correlativo, ya que su situación económica se ha visto desfavorecida por la dedicación a la relación; c) relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento, es necesario demostrar que el enriquecimiento de un miembro de la pareja ha sido posible, precisamente, debido al empobrecimiento del otro.

Este requisito establece una relación directa entre ambas situaciones, ya que no es suficiente con que uno de los convivientes haya prosperado económicamente durante la relación; se debe probar que dicha prosperidad se alcanzó a expensas del otro, d) ausencia de justificación legal o contractual, no debe existir una razón jurídica que acredite que uno de los convivientes se haya beneficiado a costa del otro. Por ejemplo, si en el marco de la relación no hubo un acuerdo que estipule el reparto de beneficios o una compensación al término de la relación, se podría argumentar que el enriquecimiento fue injusto.

Requisitos jurisprudenciales de la acción de enriquecimiento injusto que son aplicables a la ruptura de la relación sentimental o pareja de hecho y cuya concurrencia posibilita la compensación patrimonial.

El ejercicio de la acción, ante la inexistencia de la relación conyugal y la inaplicación del régimen legal del matrimonio, debe realizarse mediante los cauces procesales del procedimiento ordinario. Nos remitimos a la SAP Valencia, sec 6, nº31/2019, de 29 de enero.  En dicho supuesto prosperó la acción de enriquecimiento injusto tras la ruptura de la relación de pareja al entender la Sala que a) Enriquecimiento. la Sra. Felisa ha visto incrementado su patrimonio en la cantidad de 27.929,27 euros; b) Empobrecimiento. “se ha producido un correlativo empobrecimiento del actor, que consiste en una pérdida apreciable económicamente”; c) Inexistencia de causa: existe una relación de causalidad o conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento; y por último inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente”.

(Imagen: E&J)

Por el contrario, la SAP Burgos 152/2024, de 15 de abril, revoca la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda. En este caso, la actora ejercitó una acción de enriquecimiento injusto, argumentando que la ruptura de la relación de pareja le había producido un perjuicio derivado de la pérdida de ingresos y expectativas profesionales, así como un enriquecimiento del demandado. Sin embargo, la Sala considera que no ejercitó prueba suficiente para sostener dichas afirmaciones y que no acreditó que hubiera dejado de trabajar para dedicarse a la familia, ni que esto hubiera causado un empobrecimiento que justificara el enriquecimiento del demandado.

Así, la sentencia, tras valorar la prueba concluye de la siguiente forma: “En el caso objeto del presente procedimiento, la actora ejercita una acción de enriquecimiento injusto, por considerar que la ruptura de la relación de pareja entre los litigantes, prolongada durante un periodo de siete años , le ha producido un perjuicio derivado de la pérdida de ingresos y expectativas profesionales como consecuencia de la dedicación a la familia, así́ como un consiguiente enriquecimiento del demandado, derivado de la inversión económica asumida por el patrimonio común y de la que solo él se beneficia. No hay que olvidar que, en aplicación del art. 217 de la LEC , es a la actora y no a la demandada a quien corresponde probar el enriquecimiento del demandado en el importe reclamado en la demanda”.

En cuanto a la dedicación a las cargas familiares explica que “(…) 1.- Según se desprende del informe de vida laboral de Dª Rafaela , documento número 5 de la demanda, cuando comenzó su relación sentimental con el Sr. Carlos Alberto, trabajaba en el laboratorio Pfizer, S.A, donde desempeñó su trabajo desde el 7/02/2006 hasta el 30/09/2009. A continuación, estuvo percibiendo la prestación por desempleo hasta 12/04/2011, siendo contratada el 13/04/2011, por la mercantil Mecael, S.L, donde permaneció trabajando hasta el 15/09/2013; el 1/01/2013, paso a trabajar en el Instituto Científico Feradit, S.L, hasta el 11/03/2015. Se reconoce por la parte actora, que mientras permaneció contratada para las mercantiles, Mecael, S.L e Instituto Científico Feradit, S.L, estuvo percibiendo, el correspondiente salario”.

Y añade: “2.- La Sra. Rafaela, contoó con ayuda externa en casa, a través de empleadas de hogar, por lo menos en los periodos comprendidos entre mediados del año 2009, hasta mediados del año 2011 y desde octubre de 2014. De las declaraciones prestadas, por las empleadas de hogar en el acto de la vista, no se desprende una especial dedicación de la Sra. Rafaela al cuidado y atención tanto de la casa como de las hijas del matrimonio, en detrimento del Sr. Carlos Alberto. De otro lado, no se puede mantener que Dª Rafaela dejara su trabajo en el laboratorio Pfizer, para dedicarse al cuidado de sus hijas, puesto que la hija mayor nació el NUM000 /2010 y el cese de la actividad de Dª Rafaela, en aquel laboratorio, se produjo casi un año antes, esto es el 30/09/2009.

De otro lado, tal y como recoge la sentencia de instancia, la parte actora no ha solicitado prueba relacionada con la averiguación patrimonial del demandado, durante el periodo que nos ocupa, desde finales del año 2008 hasta el año 2015, ni tampoco información relativa al IRPF, por lo que no es posible concluir con la existencia de un enriquecimiento patrimonial del demandado”.

Motivos todos ellos por los que considera no apreciable la existencia de un enriquecimiento injusto.

En conclusión, pese a la inaplicación por analogía de la pensión compensatoria prevista para la ruptura matrimonial en caso de desequilibrio a los supuestos de ruptura de pareja de hecho, la compensación o el desequilibrio económico puede articularse mediante la acción de enriquecimiento injusto, lo que exige que quien lo alega pruebe la existencia y concurrencia de todos sus requisitos, en especial, la dedicación a las cargas familiares o la pérdida de expectativas laborales y relación causal con el aumento patrimonial o beneficio del otro miembro de la pareja.