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Ratificado judicialmente el ingreso hospitalario forzoso de un paciente positivo en COVID-19

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Ratificado judicialmente el ingreso hospitalario forzoso de un paciente positivo en COVID-19



El pasado 17 de noviembre, el paciente de 94 años, dependiente leve para las actividades básicas de la vida diaria y sin deterioro cognitivo, acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) por disnea (ahogo o dificultad en la respiración) siendo diagnosticado de infección por coronavirus SARS-COV-2 y precisando, por ello, ingreso hospitalario.

Contrario a la anterior medida y ante la dificultad de realizar un aislamiento tanto en su propio domicilio (su mujer conviviente no cumple los criterios para ello) como en el de su nieta, la Administración sanitaria autonómica, dentro del ámbito de sus competencias, adopta el internamiento involuntario del paciente por razones de salud pública.



Competencia

El art. 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar las medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

En la misma línea, el art. 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, concede a los facultativos la posibilidad de llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en casos como cuando exista riesgo para la salud pública.

Ratificación judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo mediante su Auto 226/2020, de 19 de noviembre, ratifica el ingreso hospitalario involuntario del paciente contagiado acordado por la Administración sanitaria asturiana, “y todo ello pese a que esta medida suponga una merma del derecho fundamental de libertad de circulación previsto en el art. 19 de la Constitución Española”.



Para justificar lo anterior, el Juzgado se sirve de los siguientes cuatro argumentos:

– El cuadro clínico del paciente contagiado hace que la medida adoptada resulte necesaria, proporcionada a la situación de riesgo existente, tanto a nivel general como particular, e idónea.

– La avanzada edad del paciente; el hecho de que en su domicilio no fuese posible respetar el aislamiento necesario para evitar otros contagios; la situación de dependencia de aquél y la imposibilidad de contar con el apoyo familiar suficiente, aconsejan la decisión tomada.

– En Asturias, la incidencia acumulada a 14 días ha sido de 503,62. Estos datos reflejan un riesgo de contagio y de mortalidad muy elevado.

– Lo acordado responde a un criterio médico adecuado y justificado para evitar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública.

 ¿Tratamiento intravenoso forzoso?

En cambio, en relación a la solicitud de autorización judicial instada para obligar al paciente a someterse al tratamiento por vía intravenosa, el Juzgado recuerda que ha de sujetarse a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y al art. 52 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. Es decir, en este caso deberá mediar el consentimiento libre y voluntariamente emitido al respecto por el paciente.

“Siendo que no consta informe médico alguno que acredite que el paciente tenga mermadas las facultades cognitivas, y sin que el hecho de ser una persona de una edad avanzada, 94 años, impida decidir libremente sobre aspectos médicos referentes a su salud, es por lo que ha de ser la voluntad del paciente lo que deba tenerse en cuenta”, zanja el reciente Auto.

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