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Artículos

Intervención del Ministerio Fiscal en caso de dudas de la administración en torno a la posible minoría de edad de un inmigrante «ilegal»

Esta intervención, en colaboración con instituciones sanitarias, es crucial para decidir entre protección de menores o aplicación del régimen de devoluciones para adultos

(IMAGEN: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Intervención del Ministerio Fiscal en caso de dudas de la administración en torno a la posible minoría de edad de un inmigrante «ilegal»

Esta intervención, en colaboración con instituciones sanitarias, es crucial para decidir entre protección de menores o aplicación del régimen de devoluciones para adultos

(IMAGEN: E&J)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) 226/2024, de 9 de febrero de 2024. R. Casación 6187/2022.

  • La primera cuestión de interés casacional suscitada en el presente caso está referida a la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento para la devolución de un extranjero indocumentado que haya entrado irregularmente en territorio español, en concreto, cuando la Administración tiene dudas sobre si el referido extranjero es un menor no acompañado.
  • Recuerda la Sala que la normativa en materia de extranjería contiene una regulación específica para los MENA que se encuentre ilegalmente en territorio español. Dicha normativa, y con carácter básico, el artículo 35 de la LOEX, en sus párrafos tercero y cuarto, dispone que «3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. 4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle

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