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Inventario defectuoso: ¿cabe embargar al cónyuge no deudor tras la disolución de la sociedad de gananciales?

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Inventario defectuoso: ¿cabe embargar al cónyuge no deudor tras la disolución de la sociedad de gananciales?



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) se pregunta en su reciente STS 1712/2020, de 14 de diciembre, si es factible el embargo de los sueldos y salarios del cónyuge no deudor respecto de las deudas para con la Seguridad Social generadas durante la vigencia del régimen económico ganancial, cuando disuelta tal sociedad el inventario deviene defectuoso.

Como es sabido, los arts. 1401 y 1402 del Código Civil concretan las garantías y refuerzan la posición de los acreedores gananciales en la liquidación de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, el primer precepto aludido despliega sus efectos ante la posibilidad de que los cónyuges sustraigan bienes gananciales de la acción de aquellos acreedores.



Así, si el activo inventariado no alcanza para satisfacer los créditos de los acreedores, estos podrían ir contra el patrimonio propio del cónyuge deudor (primer inciso del art. 1401 del CC), lo que lleva a su responsabilidad ilimitada o ultra vires (párrafo segundo del art. 1399, en relación al art. 1911 del CC).



Pues bien, según el reciente fallo, esa garantía que poseen los acreedores gananciales para satisfacer sus créditos se extenderá al cónyuge no deudor el cual responderá solidariamente en los siguientes términos:

1.- Si el inventario es correcto, los acreedores sólo podrán ir contra los bienes gananciales que se le adjudiquen al cónyuge no deudor. Es decir, se excluye la posibilidad de que puede responder solidariamente con sus bienes propios.



2.- En cambio, si el inventario es incorrecto es decir, no es reflejo “fiel y exacto” del caudal ganancial, el cónyuge no deudor perderá la protección que para su responsabilidad le concede el art. 1401 del CC. Así, ya no verá limitada su responsabilidad a los bienes de naturaleza ganancial y los acreedores gananciales podrán ir contra su patrimonio propio.

3.- Según la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con tal regla implícita se logra satisfacer el derecho de los acreedores de la sociedad de gananciales al pago “por entero” de las deudas que generó para ésta el cónyuge deudor. Entre otras, SSTS de 15 de febrero de 1986; de 13 de junio de 1986; y de 28 de abril de 1988.

4.- Como consecuencia de la aplicación supletoria de la regulación del inventario del caudal hereditario a la disolución de la sociedad de gananciales por cambio de régimen económico matrimonial (ex art. 1410 del CC), el cónyuge no deudor perderá la protección de su patrimonio propio si el activo o el pasivo de la sociedad ganancial disuelta se refleja inventariado de forma defectuosa.

Así las cosas, si como en el caso que estudia la reciente sentencia del TS que aquí analizamos, los cónyuges disolvieron, inventariaron y liquidaron la sociedad ganancial sin incluir activo ni pasivo alguno en el inventario, pese a la existencia de unas deudas gananciales, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aquí recurrente en casación, estaría habilitada legalmente para ir contra los patrimonios propios de ambos cónyuges.

En consecuencia y respondiendo a la pregunta planteada en el titular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso de casación interpuesto por la TGSS y declara que respecto de las deudas para con la Seguridad Social generadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales, es posible el embargo de sueldos y salarios del cónyuge no deudor adquiridos tras la disolución de la sociedad de gananciales, cuando disuelta esa sociedad el inventario deviene defectuoso.

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