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IRPF: no se pueden deducir los gastos ocasionados por traslado de autónomo por COVID

(Foto: E&J)

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IRPF: no se pueden deducir los gastos ocasionados por traslado de autónomo por COVID

(Foto: E&J)



La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su Consulta Vinculante Nº V3461-20 sobre la deducibilidad de los gastos derivados del traslado de la actividad profesional de una autónoma a su vivienda habitual, debido a la situación generada por la COVID-19.

Hechos y cuestión planteada

La consultante realiza una actividad económica como autónoma en un despacho fuera de su vivienda habitual.



(FUENTE: Freepik)

Fruto de la situación derivada del COVID-19 y siguiendo las recomendaciones sanitarias, ha optado por no acudir todos los días a su despacho y trabajar desde su vivienda. Así, consecuencia de lo anterior, hace un uso profesional de algunos suministros (luz, teléfono, internet, agua, etc.) con el correspondiente aumento del gasto habitual de los mismos.

Por ello, en relación a ese exclusivo uso profesional de determinados suministros, la consultante se pregunta: ¿cabría la deducibilidad de los gastos derivados del tal práctica?



Regulación

Anticipa la Dirección General de Tributos que la cuestión planteada en la presente consulta se encuentra regulada en el art. 30.2. 5ª b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En concreto, el citado precepto expone literalmente lo siguiente:

“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…) b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Contestación

De acuerdo con la reproducida regulación normativa, la Dirección General de Tributos sostiene que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente (y consultante) puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, será obligatorio que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad profesional.

En cambio, la anterior circunstancia descrita no se produce en la consulta planteada, pues la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, sino que aquella es utilizada de forma extraordinaria para motivos profesionales “motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” como es la COVID-19.

En definitiva, después de confirmar que no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta tributaria, la Dirección General de Tributos confirma que la presente contestación tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en el art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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