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Irregularidades fiscales más frecuentes cometidas por los inversores en criptomonedas

"En las redes sociales ya circulan varios métodos para cobrar un beneficio instando a su no declaración y así no caer en la red de la Agencia Tributaria"

(Foto: E&J)

Josep Ballester

Economista y Contable en ECIJA Barcelona




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Irregularidades fiscales más frecuentes cometidas por los inversores en criptomonedas

"En las redes sociales ya circulan varios métodos para cobrar un beneficio instando a su no declaración y así no caer en la red de la Agencia Tributaria"

(Foto: E&J)



Las criptomonedas son medios de pago alternativos a las monedas tradicionales. Son aceptados en algunas transacciones electrónicas y su valor depende de la confianza que inspiren a sus usuarios. Hay entusiastas que aseguran que las criptomonedas van a sustituir a las monedas tradicionales, mientras que hay detractores que consideran que son una burbuja sin ningún respaldo real.

Durante los últimos años las criptomonedas han ido ganando popularidad, especialmente las más conocidas, Bitcoin y Ethereum, a medida que se revalorizaban. Hace tres años un Bitcoin costaba sólo tres mil euros y un Ethereum, cien. En 2021 estas monedas han llegado a superar los 50 mil euros y los cuatro mil euros, respectivamente.



Su evolución histórica en los mercados los ha convertido en activos que se caracterizan por su oferta limitada y una demanda muy cambiante. Además, al observar el comportamiento de su cotización mes a mes, podemos concluir que son activos de alto riesgo. Dentro de la tendencia cambiante comentada anteriormente, durante 2021 el valor de un Bitcoin era de 52 mil euros en abril, descendió a 25 mil euros en julio, se revalorizó a 58 mil euros en noviembre y en enero de 2022 volvió a caer hasta los 31 mil euros. En 2021, una unidad de Ethereum valía 3.400 euros en mayo, 1.500 euros en julio y 4.100 euros en noviembre. En enero de este año descendió de nuevo hasta los 2.100 euros.

Fruto de lo anterior, son muchas las personas que han perdido dinero al haber comprado una criptomoneda cuando estaba cara y que, al ver que la misma perdía valor, la transmitieron por un precio inferior por temor a perder todo el importe de la inversión. Por el contrario, los pocos que compraron hace tres años y han vendido recientemente, han generado fuertes plusvalías.

«Cabe recordar que además de la no declaración e ingreso de rendimientos sujetos al IRPF» (Foto: E&J)



Estos últimos se han enriquecido y, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberían declararlas y liquidarlas mediante la correspondiente declaración de la renta. Así lo espera la Agencia Tributaria (AEAT). Para asegurarse del pago, la AEAT cuenta con toda la información que le aporte el contribuyente, más los datos provenientes de los bancos españoles, más los eventuales datos de las plataformas de intercambio de criptomonedas con sede en España, o incluso con sede en la Unión Europea.

Pero hecha la ley, hecha la trampa, y en las redes sociales ya circulan varios métodos para cobrar un beneficio instando a su no declaración y así no caer en la red de la Agencia Tributaria. Hay influencers que comparten sus conocimientos sobre el uso de IBANs extranjeros, plataformas de intercambio de criptomonedas que no reporten a la AEAT, y billeteras crypto, anónimas, sólo accesibles mediante contraseña.

Por esto, cabe recordar que además de la no declaración e ingreso de rendimientos sujetos al IRPF, mediante el uso de cryptoactivos también se pueden generar escenarios que impliquen irregularidades fiscales o incumplimiento de otra normativa relacionada.

En primer lugar, existe la posibilidad de que se extienda la economía sumergida, sustituyendo el dinero en efectivo por una criptomoneda.

Hasta ahora, algunas transacciones se han ido pagando en efectivo y no se han declarado fiscalmente. La respuesta de los gobiernos europeos ha sido la limitación progresiva de los pagos en efectivo, la no impresión de billetes de 500 y en algún país incluso se ha planteado eliminar el dinero en efectivo, para que todos los pagos generasen el correspondiente apunte bancario para ser reportado al gobierno.

Pero las criptomonedas no están sujetas a estas restricciones, dado que no han sido emitidas por ningún gobierno, sus transacciones son anónimas y basta con que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo para que se lleve a cabo el pago. Por tanto, se esperan medidas respecto a este punto.

En segundo lugar, una billetera crypto es un depósito de criptomonedas que no va asociado a ninguna persona en concreto. Todos los que pudieran conocer la contraseña podrían poseer las criptomonedas. Normalmente sólo una persona conoce la contraseña, pero nadie le impide dar la contraseña a otra persona. Por lo que entonces es posible regalar o dejar en herencia una billetera crypto, tenga el valor que tenga, sin que quede constancia oficial, sin que intervenga ningún notario, ni se pague ITP o AJD.

Y, en tercer lugar, esta misma billetera anónima también tiene otra aplicación, que es la de utilizarse como refugio de patrimonio ante cualquier embargo o expropiación.

En resumen, pues, se plantean varios retos para los que se dediquen a recaudar impuestos, a medida que el público vaya descubriendo el potencial de las criptodivisas. Y es de esperar que se desarrolle una regulación que conlleve un mayor control mediante la implantación de medidas que obliguen a la declaración de información de las operaciones realizadas en criptodivisas.

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