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Jerarquía normativa después de Maastricht: historia de un conflicto de competencias

"En teoría la UE tiene solamente aquellas competencias que le han otorgado sus países miembros a través de los tratados"

Celebración del Tratado de Maastricht (Foto: ieb.es)

Mariana González del Campo

Redacción editorial




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Jerarquía normativa después de Maastricht: historia de un conflicto de competencias

"En teoría la UE tiene solamente aquellas competencias que le han otorgado sus países miembros a través de los tratados"

Celebración del Tratado de Maastricht (Foto: ieb.es)



El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea TUE se firmó en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero de 1992, para después entrar en vigor el 1 de noviembre del año siguiente. Estando presente el presidente del Parlamento Europeo del momento, Egon Klepsch, la CEE se convierte en CE (de Comunidad Económica Europea a Comunidad Europea), buscando desde la nomenclatura proveer mayor sensación de amplitud y trascendencia del proyecto integrador europeo.

Desde la firma, la UE se fundamenta en los tres pilares siguientes; las Comunidades Europeas, la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) y el JAI (Justicia y Asuntos de Interior).



El Tratado de Maastricht en cuestión contiene avances en las competencias legislativas y de control del Parlamento Europeo, incrementando su poder mediante la introducción del procedimiento de codecisión y ampliación del procedimiento de cooperación. Entonces el PE tiene el derecho de solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre asuntos que considera requieran la adopción de un acto comunitario.



Egon Klepsch (Foto: IMS Vintage Photos)

Este momento de la historia europea supone un grave punto de inflexión para la soberanía nacional de cada miembro de la Unión, pues esta se ve ciertamente afectada, incluso sometida, a decisiones normativas vinculantes procedentes de instituciones supranacionales externas. Esto conlleva problemas en torno a las competencias jurisdiccionales de cada nación sobre sus ciudadanos, cayendo por vez primera la noción de soberanía popular desde Westfalia.



Aunque esta modificación en la jerarquía normativa de los países europeos comienza en Maastricht, no se detiene ahí sino que continúa escalando, llegando en diciembre de 2009 a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Este nuevo acuerdo va a sustituir los pilares que se han mencionado anteriormente por un método comunitario al que van a estar supeditadas la mayoría de las políticas de la UE.

Veremos ahora que el Derecho de la UE se compone de Derecho primario y Derecho secundario. Ninguno de los dos incluye las constituciones de cada país de la Unión, hablamos en cambio de un “bloque de constitucionalidad”. Tal bloque supone un cuerpo jurídico del mayor rango normativo, integrando el Tratado europeo y sus reformas, que sin ser formalmente constitucionales, llegan a condicionar otras normas de su misma forma y rango. Este bloque está a la espera de una redefinición antes de generar problemas constitucionales, pues está claro que la UE terminará por integrarse como última respuesta a causas mayores, pero en el camino, subordinar la soberanía de los estados no será tarea fácil.

El Derecho primario comprende los Tratados de la UE, los cuales son acuerdos vinculantes entre los países miembros de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales (desde el Tratado de Lisboa), y los principios generales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Mientras que el secundario incluye los acuerdos internacionales, tanto con estados como organizaciones, así como otros tipos de actos – reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes-, especificados en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Igualmente manteniendo jurisdicción como entidad supranacional por encima de los estados miembros.

Sede del Parlamento Europeo, en Estrasburgo (Foto: E&J)

De acuerdo con el principio de competencias, en teoría la UE tiene solamente aquellas competencias que le han otorgado sus países miembros a través de los tratados. Aparece la cuestión de las cláusulas habilitantes. El “bloque de constitucionalidad” que se ha referido antes, puede definirse por las normas que lo integran; la Constitución, el Tratado Constitutivo y los Estatutos de Autonomía.

El Art. 93 de la Constitución rige que Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución […]. Por lo tanto, esta sería la cláusula habilitante que constituye y proporciona la cobertura necesaria para que se integre el “bloque de constitucionalidad”.

 Victor Hugo, en su discurso de apertura del Congreso de la Paz en París de 1849 había dicho <<todas vosotras, naciones del continente, sin perder vuestras cualidades distintas y vuestra gloriosa individualidad, os fundiréis estrechamente en una unidad superior>>. Y el Tratado de Maastricht, que llegó más de un siglo después para hacer realidad esta romántica vocación, si se considera en su contexto histórico tanto por acción como por omisión, llega para superar el marco estrictamente comunitario, dando un paso inédito en cuanto a teoría del derecho e intergubernamental se refiere.

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