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Justicia y discapacidad

Las personas con discapacidad intelectual han visto mermado históricamente su acceso a la Justicia

Jesús Lorenzo Aguilar

Mediador y abogado, director del programa de Justicia Restaurativa de la Asociación Española de Mediación (Asemed)




Tiempo de lectura: 5 min

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Justicia y discapacidad

Las personas con discapacidad intelectual han visto mermado históricamente su acceso a la Justicia



Hace poco más de un mes que el Congreso de los Diputados aprobó la modificación del artículo 49 de la Constitución Española, consagrando en nuestra norma suprema la protección de las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos fundamentales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. 

Aunque tal declaración protectora parezca una obviedad, en realidad las personas con discapacidad han venido sufriendo graves obstáculos en el ejercicio de sus derechos, de lo cual nos hemos mantenido ajenos la mayoría de los operadores jurídicos que participamos con distintos roles en el procedimiento judicial.



Pero en este artículo me referiré en concreto al ejercicio de los derechos procesales de las personas con discapacidad intelectual, que han visto mermados históricamente su acceso a la Justicia, siendo discriminados en la mayoría de las ocasiones respecto al resto de los ciudadanos.

Es cierto que nuestro sistema judicial, policial y administrativo, a pesar de los esfuerzos que se han realizado con la formulación de guías y protocolos por los distintos organismos públicos para el acceso de personas con discapacidad intelectual (CGPJ, Ministerio Fiscal, Policía Nacional y Guardia Civil, etc.), no está preparado para atender a estos ciudadanos en igualdad de condiciones que a las demás personas. Y la mayoría de los profesionales del derecho que participamos en todo este engranaje no hemos sido conscientes de ello.

Este asunto no es baladí, pues en España, este colectivo agrupa a casi 270.000 personas debidamente censadas, sin contar a las que no cuentan con un diagnóstico de discapacidad intelectual certificado por los profesionales competentes.



Esto es algo que desgraciadamente llevo viendo desde hace muchos años en mi servicio como mediador penitenciario en las cárceles españolas, donde es común encontrar a personas que cumplen condena que aparentemente presentan signos en distintos grados de discapacidad intelectual, mostrando un evidente desconocimiento del contenido de las resoluciones judiciales que los privan de libertad.

Ha sido en los últimos tiempos cuando hemos puesto mayor atención a este aspecto, ya que son muchos los internos que reclaman nuestra atención. No comprenden el lenguaje que se utilizan en las resoluciones judiciales, ya que a veces es demasiado técnico y difícil de comprender para ellos, lo cual supone una grave barrera para el ejercicio a su derecho fundamental de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Y estos obstáculos para acceder a la Justicia en igualdad no sólo se producen en las cárceles, sino también en la sociedad libre y moderna en la que creemos convivir, donde hay ciudadanos que tienen graves barreras para acceder a los procesos judiciales de toda índole por sufrir una discapacidad intelectual.

Estos obstáculos son múltiples y tienen diferentes orígenes. Así, ejemplares organizaciones de apoyo a las personas con discapacidad, como Plena Inclusión, han identificado las barreras con las que se encuentran las personas con discapacidad intelectual en su acceso a la Justicia. Por poner un ejemplo, en el estudio realizado por esta organización sobre Dificultades de comprensión en el sistema judicial en España, se identifican las siguientes:

Falta de reconocimiento normativo de las necesidades de apoyo en el acceso a la Justicia.

  • Ausencia de ajustes en los procedimientos judiciales para una comprensión completa de los mismos por las personas con discapacidad intelectual.
  •     Uso de lenguaje muy técnico y difícil de entender.
  •     Desconocimiento de los profesionales que intervienen en el ámbito judicial de los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
  •     Falta de detección temprana de la condición de discapacitado/a intelectual en el procedimiento judicial, con los perjuicios que esto causa para las personas que son investigados/as en un procedimiento penal.
  •     Ausencia de mecanismos de detección en los órganos judiciales de la discapacidad intelectual de los intervinientes en el proceso, y de su necesidad de ajustes del procedimiento.
  •     Ausencia de utilización de documentos procesales adaptados a lectura fácil para informar a las personas con discapacidad intelectual de sus derechos.
  •     Falta de recursos y herramientas para el apoyo en la comunicación con las personas con discapacidad intelectual, como sistemas de comunicación alternativos y aumentativos.
  •     Desconocimientos de los profesionales intervinientes en el sistema judicial de la discapacidad y de sus características, interpretando erróneamente los comportamientos de las personas con discapacidad.

Esto no solo ocurre en los procedimientos judiciales, sino que estas barreras también existen en los policiales, administrativos, notariales, registrales, y, por qué no decirlo, también en los de mediación, ya que una gran mayoría de nuestros profesionales que ejercen como mediadores y mediadoras (excepto los que son también profesionales de la psicología, la medicina o la asistencia social u otras formaciones afines) desconocen las características particulares que presentan las personas con discapacidad intelectual, y no estamos preparados para afrontar la gestión de un conflictos en las que pueden intervenir como partes en el proceso de  mediación.

Pero, una vez detectadas esas deficiencias, es el momento de reaccionar para que el colectivo de todos los profesionales que nos dedicamos a la resolución de los conflictos participemos para derribar esas barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad intelectual en el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Y para ello, el colectivo de los profesionales de la mediación y los titulados que pertenecen a ella ( procuradores, abogados, asistentes sociales, psicólogos, profesores, peritos judiciales, etc.) que ya estamos formados para la gestión de los conflictos que se presentan a los ciudadanos diariamente, que conocemos las herramientas de comunicación necesarias para ayudar a las partes en conflicto a que busquen el mejor acuerdo, participemos en la generación de la nueva figura de apoyo a las personas discapacitadas en su acceso a la Justicia, y que se conocen como Facilitadores Procesales.

Por ello, bajo este nombre se ha creado una nueva profesión que tiene por objeto acompañar a las personas con discapacidad intelectual en los procesos judiciales, policiales, administrativos, notariales, de mediación, y cualquier otro en el que sea necesario ese apoyo tanto a los usuarios como a las administraciones públicas o privadas, y debemos encarar ese nuevo desarrollo profesional preparándonos para afrontar esa labor de acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas, asumiendo la colaboración con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidades para asegurar una comunicación eficaz que les otorgue seguridad jurídica y les permita comprender y tomar las decisiones adecuadas a sus intereses, formulando las recomendaciones adecuadas para el ajuste de los procedimientos a sus necesidades cognitivas.

Es la misma filosofía que nos ilumina, pues también somos facilitadores de acuerdos, y tenemos en común muchos de esos principios con los facilitadores procesales, tales como la imparcialidad, la neutralidad, la confidencialidad, el conocimiento de los procesos de resolución de conflictos, tanto judiciales como extrajudiciales, y la facilidad de comunicación que todo profesional de la mediación dispone.

Por ello, desde la Asociación Española de Mediación (Asemed) hemos iniciado los trabajos para dotar a los profesionales de la mediación de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, convirtiéndolos también en Facilitadores procesales que realicen su labor en las sedes judiciales, policiales y administrativas, o cualquier otra en la que sea necesaria nuestra intervención, asegurando la participación de las personas con discapacidad intelectual en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Mediación es Justicia, y es de justicia apoyar a las personas más vulnerables en el acceso a los procedimientos de resolución de conflictos, tanto judiciales como extrajudiciales, para eliminar las barreras que les impiden una participación efectiva en la defensa de sus legítimos intereses personales.

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