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La AP de Málaga aclara que los concursos de acreedores no suspenden los intereses para los avalistas de los concursados

La decisión establece que los intereses no desaparecen en caso de concurso de acreedores, sino que se suspende su devengo, lo que obliga al concursado a pagarlos en caso de remanente

Audiencia Provincial de Málaga (Imagen: Archivo)

Carlos Cómitre Couto

Abogado, administrador concursal y mediador concursal




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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La AP de Málaga aclara que los concursos de acreedores no suspenden los intereses para los avalistas de los concursados

La decisión establece que los intereses no desaparecen en caso de concurso de acreedores, sino que se suspende su devengo, lo que obliga al concursado a pagarlos en caso de remanente

Audiencia Provincial de Málaga (Imagen: Archivo)



La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, especializada en asuntos mercantiles, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados, ha dictado una sentencia en la que analiza el supuesto de una reclamación contra una entidad bancaria como responsable/avalista de las cantidades anticipadas por compradores de viviendas finalmente no construidas, en esta ocasión de la promotora AIFOS.

La sentencia, de 19 de abril, desestima el recurso del banco, que rechazaba toda responsabilidad, y estima el recurso del comprador, ante una resolución previa del Juzgado de 1ª Instancia, que limitaba los intereses a la fecha de la declaración del concurso de acreedores de la promotora, algo que venía manteniendo como válido la sección 4ª de la misma Audiencia Provincial, provocando una situación en la que la representación legal de las familias afectadas no encontraban seguridad jurídica al hacer depender el resultado de la sección del tribunal que pudiera estudiar su recurso incluso dentro del mismo órgano judicial.



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